REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
SOLICITANTES: CIRO FONSECA VARGAS Y GLADYS ESPERANZA RUBIO.
ABOGADO: LUCY YANETH DAZA MOLINA
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
SENTENCIA: DEFINITIVA ( EXTINCION DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 22.162
En escrito presentado en fecha 24 de Septiembre de 2.007, los ciudadanos CIRO FONSECA VARGAS Y GLADYS ESPERANZA RUBIO., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.822.962 y V-7.061.054, ambos de este domicilio debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.625; manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por mas de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 –A del Código de Procedimiento Civil, solicitaron se decrete el Divorcio.
En fecha 30 de Octubre de 2.007 el Tribunal admite la presente causa y ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que transcurrió con creses el plazo para el impulso de la presente solicitud previsto en el Articulo 185 A, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO LA SECRETARIA POSTULADA
Abg. ARACELIS URDANETA.
En la misma fecha publico la anterior decisión siendo las 08:30 de la mañana.
LA SECRETARIA POSTULADA
Abg. ARACELIS URDANETA
Exp: 22.162
ICCU/zz
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