REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
200º y 151°


PARTES
RECURRENTE: Ciudadano, JUSTINA RAMOS DIAZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.052.498, en su carácter de presidenta de la COOPERATIVA “EL MUNDO EN MADERA C.A 01” RL.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. BELKIS YADIRA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.662.
PERTE
DEMANDADA: Ciudadano, OSCAR ENRIQUE MENDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.638.888.

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE: Nº 23.930

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Que en fecha 24 de Noviembre de 2009, la ciudadana JUSTINA RAMOS DIAZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.052.498, en su carácter de presidenta de la COOPERATIVA “EL MUNDO EN MADERA C.A 01” RL, asistida por la Abogada BELKIS YADIRA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.662, intenta demanda por DESALOJO, en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE MENDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.638.888, por ante el Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Suben a esta Alzada por la apelación interpuesta en fecha 25 de Febrero de 2010, por la apoderada de la parte actora, previo sorteo de Distribución para su conocimiento y decisión, en fecha 22 de Marzo de 2010, al cual se le da entrada en fecha 22 de Marzo de 2010, en los libros respectivos del Tribunal, asignándole el Nº 23.930.
Por auto de fecha 07 de Abril de 2010, este Tribunal fija un lapso de 10 días para dictar sentencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales se desprende:
Asimismo de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se evidencia en el caso sub-examine, que la presente acción fue incoada posterior a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153, de fecha 2 de abril de 2009, emanada de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, tal y como se desprende del auto de admisión de fecha 24 de Noviembre de 2009, de igual manera observa esta juzgadora en aras de garantizar el principio de legalidad Procesal, y como garante del debido proceso acoge el criterio esgrimido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2009, Ponencia Conjunta en el expediente Nº AA20-C-209-000283, en la cual se estableció lo siguiente:
“…el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio…” (Negrita y Subrayado de este Tribunal)

Y es por ello que en virtud de las consideraciones de hecho y derecho antes expuesta que este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Se Declara Incompetente este para conocer de la presente apelación, y Declina la competencia en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que tramite y decida la presenta apelación interpuesta por la Abogada BELKIS YADIRA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.662, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUSTINA RAMOS DIAZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.052.498, en su carácter de presidenta de la COOPERATIVA “EL MUNDO EN MADERA C.A 01” RL, contra la Sentencia Definitiva de fecha 23 de Febrero de 2010, dictada por el Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE
En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente, al Tribunal Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE

Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en este caso para conocer de la presente apelación, y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que tramite y decide la presenta apelación interpuesta por la Abogada BELKIS YADIRA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.662, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUSTINA RAMOS DIAZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.052.498, en su carácter de presidenta de la COOPERATIVA “EL MUNDO EN MADERA C.A 01” RL, contra la Sentencia Definitiva de fecha 23 de Febrero de 2010, dictada por el Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la parte.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del Dos mil diez (2010).Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular


Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria Postulada

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las Nueve y veinticinco minutos (9:25 am) de la mañana.


Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria Postulada











Exp. Nº 23.930
ICCU/dpp