REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ABEL ALEJANDRO ROJAS ANDRÉS y CRISTY NAIVY SANGRONIS SALINAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 14.051.451 y 15.900.925 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.271
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERDIDA DEL INTERES)
EXPEDIENTE: 19.372
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ABEL ALEJANDRO ROJAS ANDRÉS y CRISTY NAIVY SANGRONIS SALINAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-14.051.451 y 15.900.925 respectivamente, asistidos por el abogado PABLO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.271, por DIVORCIO 185-A, dándole entrada en fecha 27 de Septiembre de 2004, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 19.372.
Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha 24 de Noviembre de 2004, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de junio del 2001, en la cita lo siguiente:”…La Pérdida del interés procesal que causa de la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”.
DECISIÓN
En mérito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERDIDA DEL INTERES, en esta causa.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ARACELIS URDANETA
LA SECRETARIA POSTULADA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Nueve y Ocho de la mañana 09:08 am.).-
Abg. ARACELIS URDANETA
LA SECRETARIA POSTULADA
Exp. 19.372
ICCU /fm
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