REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE
DEMANDANTE: LUISA LILIANA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
ASISTENTE: Abg. CARLA VARGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.901
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERDIDA DEL INTERES)
EXPEDIENTE: 20.786
Vista la demanda presentada por la ciudadana LUISA LILIANA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, asistida por la abogada CARLA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.901, por INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, dándole entrada en fecha 25 de Abril de 2006, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 20.786
Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha 02 de Abril de 2007, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISIÓN
En mérito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Treinta y uno (31) días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera De Urbano
Juez Titular
Abg. Aracelis Urdaneta
Secretaria Postulada
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las Diez y veinticinco (10:25) de la mañana.
Abg. Aracelis Urdaneta
Secretaria Postulada
Exp. Nº 20.786
ICCU/fm
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