REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º

PARTE
DEMANDANTE: El ciudadano, FREDDY JOSE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.056.170, actuando en su propio nombre como conductor y actuando en nombre y representación del ciudadano FELICIANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.020745.

APODERADO
JUDICIAL: Abg. FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº 27.340.

PARTE
DEMANDADA: El ciudadano, RUBEN SANCHEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 7.059.596.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. ANTONIO JATAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.850.

CO-DEMANDADOS: Los ciudadanos, JOSE ADOLFO TORRES SUAREZ y PABLO ANTOIO MANRIQUE venezolanos, mayores de edad, portador de la cedula Nº V- 7.059.596.

DEFENSOR
AD-LITEM: Abg. FREDDY ENRIQUE TORRES JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.981 y el abogado.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, EMERGENTE Y LUCRO CESANTE. (TRANSITO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN)

EXPEDIENTE: 20.924

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, puede constatar quien decide que en fecha 06 de Julio de 2006, se admitió demanda intentada por el ciudadano FREDDY JOSE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.056.170, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano FELICIANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.020.745, debidamente asistidos por el abogado FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº 27.340, en contra de RUBEN SANCHEZ NORIEGA, JOSE ADOLFO TORRES SUAREZ, Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., Sociedad Mercantil “SYSVEN PROVEDURÍA S.R.L. y Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., por DAÑOS MATERIALES, EMERGENTES Y LUCRO CESANTE (TRANSITO).
Mediante Diligencia de fecha 01 de Agosto del 2.006, el demandante de autos otorgo poder apud-acta al abogado FELIX CERVO LAMAS.
Mediante diligencias de fecha 14 de Agosto y 19 de Octubre del 2.006, el alguacil de este Juzgado consigno compulsas sin haber podido lograr la citación personal de los demandados de autos.
En fecha 30 de Octubre de 2006, la parte accionante consigna mediante diligencia copias certificadas mecanografiadas, debidamente registradas.
El 23 de Noviembre de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia solicito Cartel de Citación.
Por auto de fecha 27 de Febrero de 2.007, El Tribunal acordó librar Cartel de Citación a la parte accionada en la presente causa.
En fecha 20 de Marzo de 2007, el apoderado accionante consigno publicaciones de carteles de Citación, y el Tribunal por auto separado de la misma fecha ordena se agreguen a los autos.
En fecha 21 de Junio de 2007, la secretaria accidental este Juzgado consigno diligencia en la cual hace constar que fijo Cartel de Citación.
En fecha 25 de Septiembre de 2007, el abogado FELIX CERVO LAMAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.370, mediante diligencia solicito se designe defensor Judicial.
Mediante auto de fecha 10 de Octubre de 2007, el tribunal acordó designar defensor judicial de la parte demandada al abogado ALFREDO ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.149, librándose Boleta de Notificación.
El 25 de Marzo de 2008, el alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial.
En fecha 27 de Marzo de 2008, comparece por ante este Tribunal el abogado ALFREDO ARCINIEGA, y se excusa del cargo de Defensor Judicial.
La parte accionante, mediante su apoderado en fecha 29 de Abril del 2008, solicita se designe un nuevo defensor judicial.
Por auto de fecha 14 de Mayo de 2008, el tribunal designa como defensor judicial al abogado FREDDY ENRIQUE TORRES JIMENES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.981. Librándose la respectiva Boleta de Notificación.
El 19 de Mayo de 2008, consta en el expediente diligencia del alguacil, en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el defensor judicial. El 21 de Mayo de 2008, comparece por ante este Juzgado el abogado FREDDY TORRES JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.981, defensor de oficio de los demandados de autos y acepta el cargo y presta juramento de ley.
En fecha 11 de Junio de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante desiste del procedimiento en contra de los demandados Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. y la Sociedad Mercantil PROSEGUROS S.A.
El Defensor de Oficio abogado FREDDY E. TORRES JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.981, consigno escritos de contestación de la demanda.
En fecha 19 de Junio de 2008, el abogado FREDDY E. TORRES JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.981, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada de autos, informa que no ha podido tener información con respecto a la Sociedad Mercantil “SYSVEN PROVEDURIAS S.R.L.”
Mediante diligencia de fecha 04 de Agosto de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante, solicita al Tribunal dicte lo conducente a los fines de que se practique la citación del defensor judicial.
Mediante sentencia de fecha 28 de Julio de 2008, el Tribunal homologa el desistimiento, realizado por la parte actora en fecha 11 de Junio de 2008.
Mediante sentencia de fecha 12 de Agosto de 2008, el Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de que el apoderado judicial de la parte demandante solicite al Tribunal la citación del defensor Ad-Litem.
Mediante diligencia de fecha 06 de Octubre de 2008, el abogado FELIX CERVÓ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante solicita al Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 16 de Octubre de 2008, el abogado FELIX CERVÓ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante solicita al Tribunal.
Mediante auto de fecha 23 de Octubre de 2008, el Tribunal ordena la citación del defensor judicial, abogado FREDDY TORRES JIMENEZ, a los fines de que de contestación a la demanda una vez trascurrido 20 días de despacho a que conste en autos su citación.
Mediante diligencia de fecha 29 de Octubre de 2008, comparece al Tribunal el ciudadano RUBEN DARIO SANCHEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 7.059.596, asistido por el Abogado ANTONIO JATAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.850, al cual le concede poder Apud-Acta conjuntamente con el Abogado EDUARDO BORGES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.068.
Mediante diligencia de fecha 30 de Octubre de 2008, el Abogado HUMBERTO PAEZ ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.673, consigna instrumentó poder que le fuera entregado conjuntamente con los Abogados, ANGEL JURADO MACHADO y JENNIE GUTIERREZ GAMEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 8.137 y 61.216, respectivamente, por SYSVEN PROVEDURIA C.A, para su vista y devolución, LO QUE CERTIFICA LA Secretaria de este Tribunal en la misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 15 de Enero de 2009, el ciudadano Alguacil de este Despacho consigna recibo correspondiente a la compulsa que le fuera entregada para citar al ciudadano FREDY TORRES JIMENEZ.
Mediante diligencia de fecha 15 de Enero de 2009, el Abogado FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº 27.340, y el Abogado ANGEL JURADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.137, en la cual desiste de la acción y del procedimiento, en cuanto a SYSVEN PROVEDURÍAS C.A PROVEDURIA SYSVEN S.R.L e igualmente del ciudadano SABAH KHORII BITAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.827.873.
Por auto de fecha 03 de Febrero de 2009, el Tribunal Homologa el desistimiento del procedimiento y la acción realizado por el Abogado FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.340 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicita la aclaratoria del auto donde se homologa el desistimiento realizado por el en cuanto no se especifica contra quien procede dicho desistimiento.
Mediante diligencia de fecha 19 de Mayo de 2008, el Abogado FREDDY E. TORRES JIMÉNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.981, en su carácter de defensor Ad-Litem del ciudadano JOSE ADOLFO TORRES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V9.460.166, a los fines de expresar que a la fecha se le ha hecho imposible contactar al ciudadano JOSE ADOLFO TORRES SUAREZ, ya que el numero indicado por la parte demandante no existe, según información suministrada por los funcionarios de IPOSTEL. Según consta en el Asiento dieciocho (18) de fecha 12 de Febrero de 2009, del diario que llevaba este Tribunal para la fecha la diligencia presentada posee una fecha errada.
Mediante escrito de fecha 16 de Febrero de 2009, el abogado ANTONIO JATAR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN SANCHEZ NORIEGA, contesta la demanda y opone las cuestiones previas contenidas en los Numerales 3, 6 y 7 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 18 de Febrero de 2009, el defensor Ad-Litem, da contestación a la demanda en representación del ciudadano JOSE ADOLFO TORRES SUAREZ.
En fecha 12 de Marzo de fecha 2009, el defensor Ad-Litem, presenta escrito de promoción de pruebas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Precisa esta juzgadora que por auto de fecha 06 de Julio de 2006, fue admitida la demanda por DAÑOS MATERIALES, EMERGENTES Y LUCRO CESANTE (TRANSITO), interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.056.170, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano FELICIANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.020.745, debidamente asistidos por el abogado FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº 27.340, en contra de RUBEN SANCHEZ NORIEGA, JOSE ADOLFO TORRES SUAREZ, Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., Sociedad Mercantil “SYSVEN PROVEDURÍA S.R.L. y solidariamente al ciudadano PABLO ANTOIO MANRIQUE, en su carácter de conductor de vehículo propiedad de SYSVEN PROVEDURÍA S.R.L. y Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, la cual se desarrollara de conformidad a lo establecido en el Título XI, referente al Procedimiento Oral, que establece el Código de procedimiento Civil.
Asimismo observa quien aquí decide en fecha 11 de Junio de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante desiste del procedimiento en contra de los demandados Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. y la Sociedad Mercantil PROSEGUROS S.A. y en fecha 15 de Enero de 2009, el Abogado FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº 27.340, y el Abogado ANGEL JURADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.137, en la cual desiste de la acción y del procedimiento, en cuanto a SYSVEN PROVEEDURÍAS C.A y PRODEDURIA SYSVEN S.R.L e igualmente del ciudadano SABAH KHORII BITAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.827.873. actos que fueron Homologados en fechas 28 de Julio de 2008 y 03 de Febrero de 2009, respectivamente, Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que cuando el apoderado judicial de la parte demandante realizo el desistimiento de la acción y del procedimiento en cuanto a SYSVEN PROVEEDURÍAS C.A y PROVEDURIA SYSVEN S.R.L e igualmente del ciudadano SABAH KHORII BITAR, quedando evidente que no desistió de la acción intentada contra el ciudadano PABLO ANTONIO MANRIQUE, en su carácter de conductor del vehículo perteneciente a la Firma Mercantil SYSVEN PROVEEDURÍAS S.R.L. quedando este totalmente incluido en el proceso. Y ASI SE DECIDE.
De las actuaciones realizadas este Tribunal pudo constatar que el mencionado defensor judicial fue designado para ejercer la representación de los co-demandados, ciudadanos JOSE ADOLFO TORRES SUAREZ y PABLO ANTONIO MANRIQUE ya identificados en autos, y en virtud de que el Abogado FREDDY ENRIQUE TORRES JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.981, defensor Ad-Litem no contesto la demanda en nombre del ciudadano PABLO ANTONIO MANRIQUE, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las partes intervinientes en juicio y el derecho a la defensa consagrado en nuestra carta magna, considera necesario reponer la causa al estado de que le sea nombrado un defensor judicial al ciudadano co-demandado PABLO ANTONIO MANRIQUE, procederá el Tribunal la continuación de la causa tal como lo dispone el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, asimismo esta Juzgadora declara la nulidad del escrito de prueba presentado por el defensor Ad-Litem en fecha 12 de Marzo de 2009. Y ASI SE DECIDE.
Se evidencia además de las actas que conforman el presente expediente, que al momento de contestar la demanda el apoderado judicial de la parte demandada el Abogado ANTONIO JATAR, opuso las cuestiones previas contenidas en los numerales 3, 6 y 7 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y cita en garantía de las cuales el Tribunal se pronunciara tal y como lo dispone el artículo 866 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Si el demandado planteare en su contestación cuestiones previas de las contempladas en el artículo 346, éstas se decidirán en todo caso antes de la fijación de la audiencia o debate oral, en la forma siguiente:
1º Las contempladas en el ordinal 1º del artículo 346, serán decididas en el plazo indicado en el artículo 349 y se seguirá el procedimiento previsto en la Sección 6ª del Título I del Libro Primero, si fuere impugnada la decisión.
2º Las contempladas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346 podrán ser subsanadas por el demandante en el plazo de cinco días en la forma prevista en el artículo 350, sin que se causen costas para la parte que subsana el defecto u omisión.
3º Respecto de las contempladas en los ordinales 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro del mismo plazo de cinco días, si conviene en ellas o si las contradice.
El silencio se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente…”
Por tal razón el Tribunal se abstiene de pronunciase hasta tanto no conste en autos la contestación de la demanda del co-demandado PABLO ANTONIO MANRIQUE. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
En consideración a las anteriores razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que le sea nombrado un nuevo Defensor Judicial al ciudadano co-demandado PABLO ANTONIO MANRIQUE. Y ASI SE DECIDE.
Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula

Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria Postulada

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria Postulada









Exp. Nº 20.924
ICCU/dpp.-