REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
EXPEDIENTE: 23.915
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE DEFUNCIÓN.
SOLICITANTE: INGRID MARGARITA SANCHEZ DE MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.974.824, de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.702
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana INGRID MARGARITA SANCHEZ DE MUJICA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.974.824 debidamente asistida por la Abogada MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.702, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de su difunta madre ciudadana MARGARITA LLEON DE SANCHEZ; alegan los solicitantes que la mencionada partida se encuentra asentada en la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 48, Folio 48, Tomo I, Año 1.993.
Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2.009, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 23.915, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alegan los solicitantes, que la partida de defunción adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolecen de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta,
incurrió en un (01) error involuntario, al transcribir la referida Acta de Defunción colocaron que la referida difunta deja cinco (05) hijos de nombres “…ENEIDA, INGRID, REBECA, JOSE RAFAEL Y JOSE TOMAS SANCHEZ LEON….” de manera incorrecta, siendo lo correcto “…INGRID, REBECA, JOSE RAFAEL Y JOSE TOMAS SANCHEZ LEON…” Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: A) Acta de Defunción en original de la ciudadana MARGARITA LEON DE SANCHEZ, expedida por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta Nº 48, Folio 48, Tomo I, año 1.993, B) Original de la Partida de Nacimiento C) Fotocopia de la cedula de identidad de la solicitante, D) Datos Filiatorios emanada de la Oficina de Onidex (Caracas); documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción de la ciudadana MARGARITA LEON DE SANCHEZ, previamente determinada así: “…ENEIDA, INGRID, REBECA, JOSE RAFAEL Y JOSE TOMAS SANCHEZ LEON”…. siendo lo correcto “…INGRID, REBECA, JOSE
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Seis (06) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ARACELIS URDANETA.
LA SECRETARIA POSTULADA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 am) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros.________ y ________ respectivamente.
Abg. ARACELIS URDANETA.
LA SECRETARIA POSTULADA
Exp. 23.915
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