REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Mayo de dos mil Diez (2010), siendo las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un local comercial signado con el N° ST-03C, ubicado en el Centro Comercial Metrópolis Shopping, Nivel Tierra, Autopista Regional del Centro, Municipio San Diego del Estado Carabobo, donde funciona la demandada Sociedad Mercantil CRIS COLLECTION, C.A., en compañía de la Abogada MARIA MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.230, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Mercantil 20.037, S.A., a los fines de practicar la medida de Embargo Preventivo decretado por el comitente. Presente el ciudadano OSWALDO ENRIQUE FIOL STARKE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.250.169, quien manifestó ser encargado de la tienda y procedió a llamar a la representante de la demandada y manifestó que ya venía en camino. El Tribunal le concede a la ciudadana JACQUELINE FIOL DE HERNANDEZ, representante de la demandada, Treinta (30) minutos a partir de las 11:25 de la mañana para que haga acto de presencia. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria judicial Venezuela, C.A. y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. representada en este acto por el ciudadano JORGE LUIS D´LIMA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.133.506 y como Perito Avaluador a ENRIQUE ARLES FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial de la Policía del Estado Carabobo, integrada por dos funcionarios a cargo de Cabo Primero CARMEN ESQUEDA, Placa N° 2422. Siendo las 12:30 del medio día y en virtud del nuevo horario de conformidad con lo ordenado en la Resolución N° 001-2010 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha Catorce (14) de Enero de 2010, este Tribunal ratifica la habilitación del tiempo necesario acordada en auto de esta misma fecha y ordena la continuación de la práctica de la medida. En este se hace presente la representante de la Sociedad Mercantil CRIS COLLECTION, C.A., Abogada JACQUELINE XIOMARA FIOL DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.194, el Tribunal le notifica de la misión a realizar, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, y convengo en la demanda por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, consigno en copia simple en este acto la cantidad de 42 vauchers de depósitos bancarios efectuados en las cuentas corrientes N° 0410-0033-34-0334003605, a favor de INMOBILIARIA 20.037, S.A. en CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., y en la cuenta corriente N° 0134-0582-475821000663, en BANESCO BANCO UNIVERSAL, a favor ADMINISTRADORA 20.037, S.A., y cuenta corriente N° 0410-0033-36-0334003618, en CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, S.A., A FAVOR DE administradora 20.037, S.A., por concepto de uso del inmueble, los cuales ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 56.840,00) y por cuanto reconozco que el presente juicio se trata de Resolución de Contrato de Arrendamiento por el inmueble que ocupa mi representada, y que ciertamente se encuentra ocupándolo para este momento sin cualidad de arrendataria, hago entrega voluntaria del mismo a la parte actora en este acto, dando así por terminado el presente juicio, trasladando en este momento toda la mercancía por mi propia cuenta y riesgo, a la siguiente dirección: Paseo Cuatricentenario Estación de Servicio Campo Alegre, Valencia Estado Carabobo. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento planteado por la representante de la demandada, lo acepto y recibo en este acto para mi representada el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal constituido por un local comercial signado con el N° ST-03C, ubicado en el Centro Comercial Metrópolis Shopping, Nivel Tierra, Autopista Regional del Centro, Municipio San Diego del Estado Carabobo, y por cuanto de las copias simples de los depósitos bancarios consignados en este acto por la parte demandada los pagos efectuados no cubren lo adeudado por el uso del inmueble condono en nombre de mi representada el saldo restante no quedando a deber la demandada suma alguna ni por este ni por ningún otro concepto, por lo que solicito del Tribunal se abstenga de practicar el Embargo Preventivo y devuelva la comisión al comitente. Ambas partes solicitan la homologación al Tribunal de la causa. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y solicitado como ha sido por la parte actora en este acto, se abstiene de practicar el embargo preventivo y ordena agregar a los autos las copias simples consignadas. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo las 04:00 de la tarde día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,


EL DEPOSITARIO,


LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,


EL NOTIFICADO,


EL PERITO,
LA FUNCIONARIA POLICIAL,



SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL