REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, TRECE (13) de MAYO de dos mil Diez (2010), siendo las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la Urbanización La Isabelica, Sector 11, Vereda 15, Casa N° 12, Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado SIMON ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 101.534, actuando en su propio nombre y representación, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente la ciudadana LIBIA ESPERANZA PEREZ DE VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.143.158, en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicitamos del Tribunal se sirva designar a la depositaria judicial Carabobo, C.A. y Perito Avaluador. En este estado el Tribunal a solicitud de la parte actora y ordenado por el comitente designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., representada en este acto por la ciudadana ADRIANA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.012.830, y como Perito Avaluador a JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial del estado Carabobo integrada por dos funcionarios a cargo de la Cabo Primero Carmen Esqueda, Placa N° 2422.
En este estado interviene la demandada ciudadana LIBIA ESPERANZA PEREZ DE VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.143.158, debidamente asistida en este acto por el abogado VICTOR JULIO PORTOCARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.845, y exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio me doy por intimada, renuncio al lapso de comparecencia convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y reconozco la obligación contraída con el abogado SIMON ANDRADE, en consecuencia, ofrezco a la parte actora pagar el saldo deudor que lo es la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO (Bsf. 31.488,oo) de la siguiente manera: SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 6.000,) en este acto mediante cheque N° 40737787, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0025-35-0253108169, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.000,00) en este acto en efectivo y el saldo restante que lo es la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 21.488,00) en Treinta (30) cuotas mensuales y consecutivas a razón de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 700,00) cada una y una última por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 488,00) siendo la primera de ellas el Primero de Junio de 2010 y la última el Primero de Diciembre del 2012, que serán depositados en dinero en efectivo en la cuenta de ahorro N° 0105-0120-287120030183, en el Banco Mercantil, quedando entendido que los vauchers bancarios servirán de recibo, pudiendo también hacer abonos parciales de mayor cantidad. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento planteado por la parte demandada acepto los pagos efectuados y los ofrecidos en este acto. Interviene el ciudadano LEYSTER CELIDO VALBUENA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.190.079, y expone: Me constituyo en fiador solidario y responsable de la obligación contraída en este acto por mi madre LIBIA ESPERANZA PEREZ DE VALBUENA. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se abstenga de practicar el embargo preventivo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento al comitente. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar el embargo preventivo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 11:55 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA



LA PARTE ACTORA,


LA DEPOSITARIA,


EL PERITO,

LA DEMANDADA Y SU ABG. ASISTENTE,

EL FIADOR SOLIDARIO,

LA FUNCIONARIA POLICIAL,



LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL