REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Mayo de dos mil Diez (2010), siendo las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble distinguido con el N° 98-48, constituido por una extensión de terreno ubicado en el antes (Municipio Catedral) ahora Parroquia Catedral en la calle comercio del antes distrito ahora Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie de CIENTO VEINTISIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (127,80 Mts2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Catorce Metros con Veinte Centímetros (14,20 Mts.), con solares o casa que son o fueron de José Manuel de Ríos Ríos y Eduardo Ortega Martínez; SUR: En Catorce Metros con Veinte Centímetros (14,20 Mts.) con terrenos que son o fueron de Alberto Aoun; ESTE: En Nueve Metros (9,00 Mts.) parte de fondo de casa que es o fue de Feliciano Hidalgo; y OESTE: En Nueve Metros (9,00 Mts.), inmueble propiedad de Carmine Melone Bonito, que da frente a la Avenida Farriar, compañía del abogado ROBERT RODRIGUEZ NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.238, Apoderado Judicial de AKRAN RICHANI, a fin de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se constituya dentro del apartamento distinguido con el N° 2, que forma parte del inmueble sobre el cual recae la medida de secuestro donde vive la demandada Milagros Nuñez. El Tribunal se constituye a las puertas del apartamento distinguido con el N° 2 a solicitud de la parte actora y procede a dar los tres respectivos toques de Ley siendo atendido por la demandada MILAGROS NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.289.914, se le notificó de la misión a realizar, quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la depositaria Venezuela, C.A. En este estado el Tribunal a solicitud de la parte actora y ordenado por el comitente designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano FERNANDO JOSE OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.466, quien estando presentes acepta el cargo y presta el juramento de Ley. La demandada procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo. En este estado interviene la parte actora y expone: Pido al Tribunal que declare secuestrado el inmueble sobre el cual recae la medida y materialice la misma solo en lo que respecta al apartamento N° 2, que es donde vive la demandada Milagros Nuñez. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora y ordenado como ha sido por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble distinguido con el N° 98-48, constituido por una extensión de terreno ubicado en el antes (Municipio Catedral) ahora Parroquia Catedral en la calle comercio del antes distrito ahora Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie de CIENTO VEINTISIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (127,80 Mts2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Catorce Metros con Veinte Centímetros (14,20 Mts.), con solares o casa que son o fueron de José Manuel de Ríos Ríos y Eduardo Ortega Martínez; SUR: En Catorce Metros con Veinte Centímetros (14,20 Mts.) con terrenos que son o fueron de Alberto Aoun; ESTE: En Nueve Metros (9,00 Mts.) parte de fondo de casa que es o fue de Feliciano Hidalgo; y OESTE: En Nueve Metros (9,00 Mts.), inmueble propiedad de Carmine Melone Bonito, que da frente a la Avenida Farriar. Igualmente y de conformidad con lo previsto en los Artículos 26,49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referidos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso se materializa la medida de secuestro solo en cuanto a lo que respecta al apartamento distinguido con el N° 2 y que forma parte del inmueble secuestrado en este acto tal y como fue ordenado por el comitente. La demandada procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo al sector La Guacamaya del Estado Carabobo. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial de dos funcionarios de la policía del estado Carabobo, a cargo del Agente Freddy Lira, Placa N° 5373.- El Tribunal hace entrega del inmueble secuestrado a la depositaria judicial designada para su guarda y custodia tal y como lo ordena el comitente. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo y devuelva la comisión al comitente. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar el Embargo Preventivo y en cuanto a la devolución de la comisión se acordará por auto separado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 03:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,
LA DEPOSITARIA,


LA DEMANDADA,

EL FUNCIONARIO POLICIAL,




LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL