República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Once (11) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:20 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble integrado por Una edificación y el terreno en que esta enclavado, ubicada en la calle 100, (Colombia), N° 95-51, Parroquia Catedral, Municipio Valencia Estado Carabobo, la cual tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (822,27 MTS) y cuyos linderos constan en el despacho de comisión; en compañía de los abogados: REINALDO RONDON HAAZ Y LUZCELESTE RONDON MENDOZA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 48.744 y 128.285, respectivamente apoderados judiciales de la parte actora ciudadano: DOMENICO BOSCO BORDONES, titular de la cedula de identidad N° V-7.078.483, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de secuestro, por Cumplimiento de Contrato, intentado por la parte actora ya identificada contra los ciudadanos LUIS GUILLERMO ARTETA NORIEGA, PATRICIA MILENA GOMEZ BACA, DEICE BEATRIZ PALMAR MONTIEL, MERVIN ANTONIO TOLEDO ZAMBRANO Y JORGE LUIS RESTREPO, titulares de la cedula de identidad 24.977.948, 22.563.849, 12.445.764, 3.647.219, y el ultimo Colombiano titular de la cedula de identidad E-83.216.072. A continuación intervienen los apoderados actores y exponen: “Solicitamos al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito se designe, de ser necesario, a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a los ciudadanos: LUIS GUILLERMO ARTETA NORIEGA, PATRICIA MILENA GOMEZ BACA, DEISY BEATRIZ PALMAR MONTIEL, MERVIN ANTONIO TOLEDO ZAMBRANO Y JORGE LUIS RESTREPO, titulares de la cedula de identidad 24.977.948, 22.563.849, 12.445.764, 3.647.219, demandados de autos, asistidos por los abogados en ejercicio ELISANDRO VIÑA ZARATE Y CARLOS ALBERTO ROBAYO VIÑA, inscritos en Inpreabogado bajo el N° 134.934 y 73.458 respectivamente. Igualmente se notifica de la misión a cumplir a los ciudadanos: ISABEL MONTIEL y CARLOS ANDRES PALMAR MONTIEL, titulares de las cedulas de identidad N° V -5.796.316 y V 19.694.930, quienes manifiestan ser ocupantes del inmueble donde se encuentra constituido este juzgado, y a petición de los abogados actores, designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 7.012.830 y como perito avaluador al ciudadano: JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N°V-10.643.606, quienes estando presentes exponen:” Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” Seguidamente intervienen los demandados ciudadanos: LUIS GUILLERMO ARTETA NORIEGA, PATRICIA MILENA GOMEZ BACA, DEISY BEATRIZ PALMAR MONTIEL, MERVIN ANTONIO TOLEDO ZAMBRANO Y JORGE LUIS RESTREPO, ya identificados asistidos por los abogados en ejercicio ELISANDRO VIÑA ZARATE Y CARLOS ALBERTO ROBAYO VIÑA, y exponen: “ Nos damos por citados en el presente juicio, renunciamos a los lapsos de comparecencia reconocemos como único y legitimo propietario al ciudadano: DOMENICO BOSTO BORDONES, antes identificado; convenimos en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada por el demandante de autos y convenimos en la entrega del inmueble para el día lunes 17 de Mayo de 2010, a las 8:30 A.M. poniendo fin así al presente juicio. Solicitamos al Tribunal de la causa una vez entregado el inmueble ordene el archivo del expediente, es todo.” En estado intervienen los apoderados actores y exponen:” Vista la exposición de la parte demandada aceptamos la solicitud realizada sin prorroga alguna para la entrega del inmueble y el incumplimiento del lapso concedido acarreara las sanciones pertinentes y la ejecución forzosa de la misma, es todo”. En este estado la partes demandadas asistidos de abogado exponen:” Aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte actora, es todo” Seguidamente ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la homologación de la presente transacción, es todo”. El Tribunal vista la exposición de las partes se abstiene de practicar la medida de secuestro, acuerda remitir las actuaciones al comitente. Igualmente el Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente procedimiento, se respetaron los derechos constitucionales de todos los intervinientes en la misma y no se presentaron hechos de violencia. Asimismo se hace constar que el Tribunal cuenta con custodia policial de 20 funcionarios al mando del Inspector OMAR SEQUERA, placa: 0170. Igualmente se deja constancia que esta acta fue levantada en una computadora LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su sede, siendo las 11:50 A.M., da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR


Abog. LUCIA D’ANGELO G. Los Apoderados Actores



Parte Demandada






Abogados Asistentes


Los Notificados



Representante de la depositaria judicial Carabobo




Perito Avaluador



Funcionario Policial




LA SECRETARIA




Comisión N° 3478.10 Expediente N° 1591