República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:15 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el N° 1, enclavado dentro de un inmueble de mayor extensión y formando parte integra del mismo, signada con el numero 112-30, ubicado en la calle cadafe, Barrio la Honda, Parroquia Tocuyito, del Municipio Libertador, del Estado Carabobo, en compañía del abogado J CESAR ALEXIS GALEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.302, quien asiste a la parte actora ciudadana: NILVA VALERA, titular de la cedula de identidad N° 7.088.216, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno entrega material y embargo ejecutivo, con motivo del juicio por Desalojo, seguido por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: FRANCISCO ROJAS TINEO . A continuación interviene la parte actora y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito designe cerrajero y a la Depositaria Judicial Venezuela”. El Tribunal deja constancia que realiza los tres toques de ley y nadie respondió y a solicitud de la parte actora designa cerrajero al ciudadano: RAUL AMERICO SOTO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 10.329.263, quien estado presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal ordena al cerrajero aperture la puerta del inmueble y haga el cambio de cerradura, seguidamente una vez aperturado el inmueble se deja constancia que el inmueble objeto de la entrega material se encuentra desocupado de personas de bienes muebles. A continuación el Tribunal Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega material, del inmueble objeto de juicio, ya identificado en la presente acta, a la parte actora ciudadana: NILVA VALERA, ya identificada asistida por el abogado CESAR ALEXIS GALEA y expone: “Recibo el inmueble objeto de juicio desocupado de muebles y personas totalmente deteriorado en estado de hacerle mantenimiento en general de limpieza, pintura reparaciones varias. Asimismo me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada es todo.” El tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo al mando de la Cabo Primero CARMEN ESQUEDA, placa 2422, asimismo, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede, dejando constancia que no se presentaron hechos de violencia y se respetaron los derechos constitucionales de los intervinientes en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (10:15) de la mañana.-
La Juez titular


Abog. Lucia D’Angelo

Parte Actora


Abogado Asistente



El Cerrajero






La custodia Policial





La Secretaria



Com. 3464.09