República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:20 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en las afueras sede de un inmueble ubicado en la Avenida Martin Tovar, cruce con calle Vargas, Local numero 06, del Centro Comercial Martin Tovar, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en compañía del abogado: JUAN DE LA CRUZ HERRERA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.492, apoderado judicial de la parte actora ciudadano: JUAN REINALDO LICARDO GALLI, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de secuestro y embargo Preventivo, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: YANETTE MARLENE BOUZA MORALES. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y cerrajero”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano: JOSE ANECTO MORENO MORA, titular de la cedula de identidad nro. V-4.491.294, encargado del local N° 5, ubicado al lado del inmueble objeto de juicio el mismo manifiesta que la demandada ciudadana: YANETTE MARLENE BOUZA MORALES, está enferma y el local se encuentra cerrado hace varios meses, y éste solicita un lapso de treinta minutos para ubicar a la hermana de la demandada. El Tribunal concede el plazo solicitado, y a solicitud del apoderado actor designa al cerrajero RICHARD GARCIA, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.349.760, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Asimismo designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano: JOSE RAFAEL VENEGAS, titular de la cedula de identidad N° V 3.576.441, quienes estando presentes exponen:” Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” El Tribunal ordena al cerrajero aperture la puerta del inmueble y haga el cambio de cerradura. A continuación una vez abierto el inmueble este juzgado se constituye en la sede del mismo.
En este estado siendo 10: 30 A.M. hace acto de presencia la ciudadana MAGALY MIREYA BOUZA MORALES, titular de la cedula de identidad nro. V 4.460.019, hermana de la demandada a quien se le notifica de la misión a cumplir. Seguidamente se deja constancia que la notificada procede e retirar los bienes muebles propiedad de su hermana los cuales serán trasladados bajo su cuenta y riesgo. Seguidamente el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo, asimismo solicito se remitan las actuaciones al juzgado comitente. Es todo“. Seguidamente Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Secuestrado el inmueble objeto de juicio y de conformidad con lo ordenado en el despacho de comisión se entrega al abogado actor JUAN DE LA CRUZ HERRERA HERNANDEZ, ya identificado apoderad judicial del ciudadano: JUAN REINALDO LICARDO GALLI, parte actora. Seguidamente interviene el abogado JUAN DE LA CRUZ HERRERA HERNANDEZ, representante de la parte actora expone: “Recibo el inmueble para mi representado libre de bienes y personas, en estado de hacerle mantenimiento en general de limpieza, pintura y reparaciones varias”. El Tribunal acuerda remitir las actuaciones al comitente y a solicitud del abogado actor se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo. Este Juzgado deja constancia que en la práctica del presente procedimiento, se respetaron los derechos constitucionales de todos los intervinientes en la misma y no se presentaron hechos de violencia. Igualmente se deja constancia que esta acta fue levantada en una computadora LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión, siendo las 12:30 P.M., da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR


Abog. LUCIA D’ANGELO G.
EL APODERADO ACTOR


EL NOTIFICADO


LA NOTIFICADA



El cerrajero


Representante de la depositaria judicial Venezuela




Perito Avaluador



LA SECRETARIA



COM. 3528.10 EXP. N° 1793