República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:20 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial, identificado con el N° 68, ubicado en la Avenida Bolívar de Flor Amarillo, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano: DIEGO NICOLAS MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° 1.339.891, parte actora asistido por el abogado en ejercicio PEDRO PEÑALOZA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.634, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno entrega material y embargo ejecutivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido por la parte actora ya identificada contra la Sociedad Mercantil Estudio Fotográfico Horeb C.A. representada por el ciudadano DANIEL EUDIS ANDRADE MOLINA. A continuación interviene la parte actora y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. El Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir al ciudadano: DANIEL EUDIS ANDRADE MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 7.130.814, representante de la demandada Sociedad Mercantil Estudio Fotográfico Horeb C.A, el mismo desocupa el inmueble y traslada los muebles de su propiedad bajo su cuenta y riesgo. A continuación ciudadano: DANIEL EUDIS ANDRADE MOLINA, representante de la demandada Sociedad Mercantil Estudio Fotográfico Horeb C.A, asistido por la abogada BEATRIZ CONTTIN, inscrita en el Inpreabogado N° 50.505 interviene y expone: “En nombre de mi representada y personalmente ofrezco y me comprometo a pagar la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 8.500,oo) de la siguiente manera: pagos mensuales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo), a partir del día de hoy siendo el primer pago el día 15 de Junio del 2010 y los demás pagos todos los 15 de cada mes en forma consecutiva hasta la culminación definitiva de la cantidad aquí convenida. Igualmente manifiesto que la falta de pago de una mensualidad, se tiene como de plazo vencido y dará derecho al acreedor a la ejecución total de la deuda y los correspondientes gastos por daños y perjuicios. Asimismo me obligo a pagar mensualmente la cuota acordada por ante el Juzgado de la causa a cualquiera de los apoderados actores. Acto seguido interviene la parte actora antes identificada asistida de abogado y expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte ejecutada. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento, igualmente solicitan no se archive el expediente hasta que se cumpla con la obligación aquí contraída. Seguidamente El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega material del inmueble objeto de juicio a la parte actora ciudadano: DIEGO NICOLAS MONSALVE, ya identificado asistido por el abogado: PEDRO PEÑALOZA DUARTE y expone: “Recibo el inmueble objeto de juicio desocupado de muebles y personas totalmente deteriorado en estado de hacerle mantenimiento en general de limpieza, pintura reparaciones varias.” El tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo al mando de la Cabo Primero CARMEN ESQUEDA, placa 2422. Asimismo, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede, dejando constancia que no se presentaron hechos de violencia y se respetaron los derechos constitucionales de los intervinientes en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (12:00) M.-
La Juez titular


Abog. Lucia D’Angelo

Parte Actora



Abogado Asistente










Notificado y Representante de la demandada




Abogada Asistente





La custodia Policial





La Secretaria



Com. 3500.10