República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Vivienda Rural de Bárbula, 5ta Avenida, Casa N° 143-77, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la parte actora ciudadana: AMENAIDA CLEOTILDE URQUIA PETIT, titular de la cedula de identidad N° 4.107.476, asistida por el abogado EDDY LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.907, contra el ciudadano: BAUDI ROLANDO CALDERON , a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno entrega material y embargo ejecutivo, con motivo del juicio por Desalojo, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: BAUDI ROLANDO CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 7.114.179. A continuación interviene la parte actora asistida de abogado y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución”. El Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir al demandado BAUDI ROLANDO CALDERON titular de la cedula de identidad N° 7.114.179, quien procede a retirar los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su cuenta y riesgo. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega material, del inmueble objeto de juicio, ya identificado en la presente acta, a la ciudadana: AMENAIDA CLEOTILDE URQUIA PETIT, ya identificada asistida por el abogado EDDY LUGO, antes identificado quien expone: “Recibo el inmueble de mi propiedad desocupado de muebles y personas totalmente deteriorado en estado de hacerle mantenimiento en general de limpieza, pintura y reparaciones varias. Asimismo me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada y tal efecto solicito al Tribunal no remita las actuaciones al comitente hasta el día lunes 24 de Mayo de 2010.” En este estado toma la palabra el ciudadano BAUDI ROLANDO CALDERON, anteriormente identificado y expone: “Me comprometo a asistir el día jueves 20 de mayo del presente año a la sede del tribunal comisionado, cuya dirección declaro conocer, a fin de firmar un convenio de pago, con lo que respecta a lo adeudado a la parte actora, es todo”. Se deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos funcionarios adscritos a la Policía del estado Carabobo al mando de la Cabo Primero CARMEN ESQUEDA, placa 2422. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (11:00) de la mañana.-
La Juez titular

(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo

La parte actora
(Firma Ilegible)



El abogado Asistente
(Firma Ilegible)

El notificado
(Firma Ilegible)









La custodia Policial
(Firma Ilegible)




La Secretaria
(Firma Ilegible)


Com. 3510.10