República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:15 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle Falcón (N° 100-12) distinguido con la letra “A”, ubicado en la Avenida Andrés Bello, en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado JOSE FRANCISCO ORTEGA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.852, representante de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno entrega material y embargo ejecutivo, con motivo del juicio por Resolución de contrato de arrendamiento, seguido por la ciudadana SONIA FONSECA, apoderada del ciudadano AMERICO FONSECA CACHORRO parte actora contra el ciudadano: GIANCARLO JOSE SABATINO SANOJA. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito se designe a la depositaria judicial Carabobo y Perito Avaluador”. El Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir al demandado ciudadano GIANCARLO JOSE SABATINO SANOJA, titular de la cedula de identidad N° V-7.000.654, quien desocupa voluntariamente el inmueble y asimismo procede a retirar los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su cuenta y riesgo. El Tribunal vista la solicitud acuerda designar a la depositaria Judicial Carabobo representada por la ciudadana: ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.012.830 y como perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.643.606, quienes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. En este estado interviene el ciudadano GIANCARLO JOSE SABATINO SANOJA, ya identificado, asistido por la abogada GLENDA VALDIVIESO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado N° 55.817 y expone: “Me comprometo a pagar la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 6.600,oo) en tres partes mediante tres cuotas mensuales y consecutivas, comenzando la primera de ellas el día 5 de Junio de 2010, el próximo pago el día 5 de Julio de 2010 y la ultima y tercera cuota el 5 día de agosto de 2010. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega material, del inmueble objeto de juicio, ya identificado en la presente acta al abogado JOSE FRANCISCO ORTEGA, representante de la parte actora ya identificado quien expone: “Recibo el inmueble para mi representada desocupado de muebles y personas, en el estado de hacerle mantenimiento en general y me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte ejecutada, acepto la oferta de pago que este acto hace el ejecutado debidamente asistido de abogado. “Ambas partes convienen en que la falta de pago de una sola cuota será causal suficiente de incumplimiento del presente convenimiento y se procederá a la ejecución de la misma como una obligación de plazo vencido, en caso de embargarse bienes del demandado se procederá al remate de los mismos con la publicación de un solo y único cartel de remate y el nombramiento de un solo perito. Igualmente ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento.” El tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo al mando de La Cabo Primero CARMEN ESQUEDA, placa 2422. El tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (12:00) P.-
La Juez titular
(firma ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo
El abogado Actor
(firma ilegible)
Parte Ejecutada
(firma ilegible)
Abogado Asistente
(firma ilegible)
Depositaria Judicial
(firma ilegible)
Perito Avaluador
(firma ilegible)
La custodia Policial
(firma ilegible)
La Secretaria
(firma ilegible)
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