República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Camino Real, Torre 3, distinguido con el N° 1-6, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, en compañía de la abogado: MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.030, apoderada judicial de la parte actora y del ciudadano: FRANCISCO MAZZA, titular de la cedula de identidad N° E- 958.778, a fin de practicar las medidas de secuestro y embargo preventivo ordenadas en el despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, con ocasión de la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: NIEVES ELENA OSTOS MORALES. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Carabobo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: NIEVES ELENA OSTOS MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 7.099.836, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ARREAZA JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.654, y expone: “Desocupo el inmueble voluntariamente y procedo a trasladar los bienes muebles de mi propiedad bajo mi cuenta y riesgo e igualmente dejo constancia que dentro del mismo existen muebles totalmente deteriorados que procederé a desechar por considerarlo basura, es todo”. El Tribunal procede a nombrar, a petición de la abogada actora, a la Depositaria Judicial Carabobo representada por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° V- 7.012.830, y Perito Avaluador al ciudadano: JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.643.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” Seguidamente El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Secuestrado el inmueble objeto de juicio y tal como fue acordado por el comitente, se le entrega al ciudadano: FRANCISCO MAZZA, parte actora ya identificado quien expone: “Recibo el inmueble de mi propiedad en estado bastante deteriorado, el piso de la sala que posee baldosas, estas se encuentran levantadas, partidas y el baño presenta dos filtraciones evidentes.” En este estado interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo, es todo”. El Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad con la misma, acuerda remitir las actuaciones al comitente y se restituye a su sede, se deja constancia que se conto con la custodia policial de dos funcionarios al mando de la cabo Primero CARMEN ESQUEDA, placa 2422. Asimismo deja constancia que en la presente práctica no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de todos los presentes en la misma. Igualmente se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión, siendo las 12:00 AM., da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
PARTE ACTORA
(Firma Ilegible)
La notificada demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
Representante de la depositaria judicial Carabobo.
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
Funcionario Policial
Carmen Esqueda, placa 2422
(Firma Ilegible)
LA SECRETARIA
(Firma Ilegible)
Comisión 3482.10 Exp: 15.21
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