República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Tres (03) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:20 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 6-A, piso 6, situado en la urbanización Valles de Camoruco, Avenida Orinoco, Residencias Luxor, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada ZHAIDA MEDEROS DIAZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.002, apoderada Judicial de la parte actora ciudadana: ROSA QUINTERO DE MONTENEGRO, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno entrega material, con motivo del juicio por resolución de contrato de arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: JORGE ROBERTO RODRIGUEZ. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito designe de ser necesario a la depositaria Judicial Venezuela, Perito Avaluador y cerrajero”. El Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: KATIUSKA ELITH RAMIREZ PINEDA, titular de la cedula de identidad N° 7.928.435, quien ocupa el inmueble con su esposo ciudadano: JORGE ROBERTO RODRIGUEZ, demandado de autos e informa que el mencionado se encuentra viajando, y solicita un lapso de treinta minutos para ubicar a su esposo y su apoderado. El tribunal concede el lapso solicitado, siendo las 10:30 am, y hace acto de presencia el abogado apoderado Manuel Antonio Tovar Acosta, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 16.234, y presenta poder autenticado por ante la Notaria Séptima de Valencia, bajo el nro. 70, tomo 36, y toma la palabra y expone: “En nombre de mi representado, solicito se le conceda un plazo de seis (06) días para desalojar el inmueble y dejarlo libre de personas y bienes, haciendo entrega de las llaves el día lunes (10) de mayo del presente año, en la sede del tribunal comitente e igualmente cancelo en este acto la cantidad de catorce mil bolívares (Bs.14.000,oo), por concepto de costas y gastos del proceso incluyendo honorarios profesionales, y consigno copia simple del poder anteriormente mencionado, es todo”. En este acto toma la palabra la abogada actora y expone: “En nombre de mi representada, concedo el plazo solicitado y recibo el pago que se me hace en este acto y declaro que no se me adeuda nada ni por este ni por ningún otro concepto e igualmente solito al tribunal se abstenga de practicar la medida de entrega material y que se remitan las actuaciones al comitente, es todo”. El tribunal, a solicitud de la parte actora, se abstiene de practicar la medida de entrega material, deja constancia que se tuvo original del poder consignado para su vista y devolución, y acuerda agregarlo a la misma actuación constante de tres (03) folios útiles. Igualmente acuerda habilitar en tiempo que sea necesario para continuar con la práctica de la presente comisión. Asimismo se hace constar que el Tribunal cuenta con custodia policial de dos funcionarios al mando de la Cabo primero CARMEN ESQUEDA, placa: 2422. Iigualmente se deja constancia que esta acta fue levantada en una computadora LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede, siendo las 2:15 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez titular

Abg. Lucia D’Angelo La Apoderada Actora


Custodia policial



El apoderado de la parte demandada



La Notificada


La Secretaria