República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Treinta y uno (31) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:45 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, sede del Aeropuerto Internacional Arturo Michelena, ubicado en la Zona Industrial Sur, final Avenida Iribarren Borges, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en compañía de la abogada: ASTRID PEREZ B., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 135.728, apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INSUMOS ALIMENTICIOS PRAWN 7 C.A., a fin de practicar la medida de secuestro ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual decretó medida de secuestro, con ocasión de la demanda por Reivindicación, intentada por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: EFRAIN JOSE PEREDA CARRERA, el cual se sustancia bajo el expediente N° 41.134 de la nomenclatura interna del Tribunal comitente. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión y proceda a secuestrar la aeronave distinguida con las siglas YV-2348, que se encuentra aparcada en la rampa general del Aeropuerto Internacional Arturo Michelena, así mismo solicito se designe cerrajero y experto a fin de verificar las condiciones generales de operatividad en que se encuentra la aeronave objeto de secuestro. Seguidamente el Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: ELIZABETH PADRINO DE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V 4.360.420, quien se desempeña como Jefe Regional de los Servicios Aro/Ais. Ap. Intl. Arturo Michelena (SNA). A continuación el Tribunal a solicitud de la apoderada actora designa cerrajero al ciudadano: RICHARD GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-11.349.760, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente a solicitud de la apoderada actora se designa al ciudadano: GUSTAVO ANTONIO OTERO GEERMAN, titular de la cedula de identidad N° V 4.180.797, de profesión Piloto Comercial con licencia N° 4180797, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El mismo interviene y expone: “ Informo al Tribunal que el bien posee todos los neumáticos desinflados, presenta en la puerta principal un candado EGLEE de cincuenta milímetros en posición de cerrado y en la puerta del compartimiento de carga otro candado de la misma característica en posición de cerrado también. El tribunal solicita al cerrajero aperture la puerta de la aeronave y haga el cambio de cerradura. Una vez aperturado el bien, el tribunal se constituye en la sede del mismo y se deja constancia que éste se encuentra libre de personas. En este estado interviene el experto designado y expone: “Luego de examinar la parte interna de la aeronave dejo constancia que la misma se encuentra en condiciones normales de operatividad, asimismo se deja constancia que en el cabina de mando, específicamente en el área de los instrumentos de control de vuelo faltan tres instrumentos uno de ellos de control de presión de los motores y otros dos no identificados. Se consiguieron dos cauchos de repuestos nuevos uno principal y otro de nariz. Asimismo se deja constancia que los libros de mantenimiento y control de vuelos (Bitácora) no se encontraban dentro de la aeronave y en el compartimiento de carga se encontró un gato hidráulico y dos recipientes de aceite para motor. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Secuestrado el bien mueble que se señala a continuación: AERONAVE BIMOTOR, MARCA: CONVAIR, CON SERIAL DEL FABRICANTE # 496, MODELO CV 440/580, MOTORES TURBOHELICE, MARCA ALLISON, MODELO 501D-13D, CON SERAIL DEL FABRICANTE N° 501317 “Y”, 500630, RESPECTIVAMENTE, HELICES MARCA AEROPRODUCTOS CON SERIAL DEL FABRICANTE N° HC-2236, “Y”, HC-2523, RESPECTIVAMENTE, JUNTO CON TODAS SUS PARTES, EQUIPOS, COMPONENTES, INSTRUMENTOS, ACCESORIOS Y ANEXIDADES, y en cumplimiento del despacho de comisión se le entrega a la apoderada actora ASTRID PEREZ B., ya identificada representante legal de la demandante sociedad Mercantil INSUMOS ALIMENTICIOS PRAWN 7 C.A., quien expone: “Recibo el bien mueble secuestrado, para mi representada en las condiciones antes descritas.” El Tribunal acuerda remitir las actuaciones al comitente y se restituye a su sede. Igualmente se deja constancia que el acta fue levantada en una computadora LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF, deja constancia que cuenta con la custodia de dos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo, al mando de la Cabo primero CARMEN ESQUEDA, placa 2422. Asimismo se deja constancia que se encontraban presentes los funcionarios que se identifican a continuación: DENYS PABON MOLINA, titular de la cedula de identidad 16.502.501, Sub Inspector adscrita al INTERPOL DROGA CICPC, CAPITAN HECTOR MELGAREJO, titular de la cedula de identidad N° 13. 971.171, Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento 24, de la Guardia Nacional. Igualmente el tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR

(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO


Apoderada Actora
(Firma Ilegible)



El Cerrajero
(Firma Ilegible)




La Notificada

(Firma Ilegible)

El experto designado
(Firma Ilegible)



Funcionario Policial
Carmen Esqueda, placa 2422
(Firma Ilegible)


Sub Inspector INTERPOL DROGA CICPC

(Firma Ilegible)


Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento 24, de la Guardia Nacional
(Firma Ilegible)



LA SECRETARIA
(Firma Ilegible)



Comisión 3508.10 Exp: 41.134