República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10 :40 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el número 341, ubicado en el nivel Segundo del conjunto arquitectónico Shopping Center, situado en el Primer sector de la urbanización Prebo, Avenida 105( Andrés Eloy Blanco) N° 130-301, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado: ROGELIO TOSTA FARACO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.902, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora CONJUNTO ARQUITECTONICO SHOPPING CENTER, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: EDGAR ANTONIO SANDOVAL NOVOA. Seguidamente el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, asimismo solicito designe a la depositaria judicial Carabobo y perito avaluador”. A continuación, el Tribunal deja constancia que realiza los tres toques de ley en el local 341, donde funciona “Publicidad Como Tu C.A.” y nadie respondió. Seguidamente el Tribunal a solicitud del apoderado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo representada por la ciudadana: ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.012.830 y perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos. El perito avaluador interviene y expone: “Informo al Tribunal que el inmuebles representan un avalúo de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,oo).” A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara embargado ejecutivamente el Inmueble identificado con el N° 341, objeto de la presente medida perfectamente identificados en la presente acta, cuyos datos de registro se



evidencian en el despacho de comisión. Igualmente este Juzgado acuerda fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación en virtud que el mismo se encuentra cerrado. Y se deja constancia que se cuenta con la custodia policial de dos funcionarios a cargo de la Cabo Primero CARMEN ESQUEDA, placa 2422. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora interviene y expone: “Solicito al Tribunal oficie lo conducente a la presente medida de embargo ejecutivo a la Oficina de Registro correspondiente, igualmente solicito se remitan las presentes actuaciones al comitente, es todo.” El Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad con la misma, da por concluido el acto, considera cumplida su misión siendo las 11:30 a.m, y se restituye a su sede, es todo. Se leyó, se terminó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El apoderado Actor
(Firma Ilegible)




Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)

Perito Avaluador
(Firma Ilegible)



Custodia Policial
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)

Abog. Yasmila Faria