República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Siete (07) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:31 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la calle 5 de Junio al lado de la distinguida con el N° 86-51, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado JOSE RAFAEL GONZALEZ REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.980, apoderado Judicial de la parte actora ciudadana: YANETT JOSEFINA MORALES PEREZ, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno entrega material y embargo ejecutivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: ELKE CAROLINA SUAREZ . A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. El Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: HILDA MERCEDES CHAVEZ DE CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.707.396, quien solicita un lapso de treinta minutos para ubicar a la demandada. En este estado siendo las 10:30 A.M, hace acto de presencia la ciudadana ELKE CAROLINA SUAREZ CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.725.354, demandada de autos, se le notifica de la misión a cumplir, la misma procede a retirar los bienes de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. A continuación el Tribunal Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega material, del inmueble objeto de juicio, ya identificado en la presente acta, al apoderado abogado JOSE RAFAEL GONZALEZ REQUENA, quien expone: “Recibo para mi representada el inmueble objeto de juicio desocupado de muebles y personas totalmente deteriorado en estado de hacerle mantenimiento en general de limpieza, pintura reparaciones varias. Asimismo solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargar ejecutivo.” El tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo al mando de la Cabo Primero CARMEN ESQUEDA, placa 2422, igualmente se hace constar que el embargo no se practico a solicitud de la parte actora, asimismo, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede, dejando constancia que no se presentaron hechos de violencia y se respetaron los derechos constitucionales de los intervinientes en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (11:30) de la mañana.-
La Juez titular


Abog. Lucia D’Angelo

El Apoderado Actor

Las notificadas






La custodia Policial





La Secretaria



Com. 3515.10