REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 18 mayo 2010
Años: 200º y 151º

Expediente Nº 11.214

El 26 enero 2007 el ciudadano JOSE RADAMES MUJICA GIMENEZ, cédula de identidad V-10.370.102, asistido por el abogado PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, Inpreabogado Nº 58.234, interpone querella funcionarial contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL ESTADO YARACUY.

El 01 febrero 2007 se da por recibido, con entrada y anotación en los libros respectivos.

El 26 julio 2007 el Tribunal admitió el recurso interpuesto. En consecuencia se ordenó la citación de la Procurador General de la República, a efectos de comparecer ante el Tribunal para dar contestación a la demanda dentro de los quince (15) días de despacho desde que conste en autos la citación y vencido el lapso de noventa (90) días continuos establecidos en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Asimismo se ordeno la notificación de la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al Director de la Dirección Ejecutivo de la Magistratura, y a la parte querellante.

El 20 diciembre 2007 se recibe la resulta de la comisión del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de la notificación del Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

El 27 febrero 2008 se recibe la resulta de la comisión del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la notificación de la Procurador General de la República y del Director de la Dirección Ejecutivo de la Magistratura.
El 13 mayo 2008 se dicta auto corrigiendo lapso de contestación de la querella. Se ordena notificar a la Procurador General de la República.

El 20 agosto 2008 se recibe resulta de la comisión del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la notificación de la Procurador General de la República.

El 09 octubre 2008 el Tribunal deja constancia de haber vencido el lapso para que se tenga por consumado el lapso de notificación de la Procuradora General de la República.

El 16 octubre 2008 la abogada DANIEL MARGARITA MENDEZ ZAMBRANO, cédula de identidad V-14.775.457, Inpreabogado Nº 111.599, con carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General de la República, presenta escrito de contestación de la querella.

El 12 noviembre 2008 vencido el lapso para la contestación de la querella de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se fija el quinto (5º) día despacho siguiente para la celebración de la audiencia preliminar.

El 27 noviembre 2008 fecha y hora fijada por el Tribunal, se realizó la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE RADAMES MUJICA GIMENEZ, cédula de identidad V-10.370.102, asistido por el abogado PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, Inpreabogado Nº 58.234, parte querellante. Se deja constancia que se encuentra presente la abogada DANIEL MARGARITA MENDEZ ZAMBRANO, cédula de identidad V-14.775.457, Inpreabogado Nº 111.599, con carácter de apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, parte querellada. No hay solución conciliatoria. La parte querellante solicito la apertura del lapso probatorio.

El 02 diciembre 2008 el abogado LUIS EDUARDO DIMINGUEZ, cédula de identidad V-4.972.225, Inpreabogado Nº 20.918, con carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consigna escrito de promoción de pruebas.

El 08 diciembre 2008 la abogada DANIEL MARGARITA MENDEZ ZAMBRANO, cédula de identidad V-14.775.457, Inpreabogado Nº 111.599, con carácter de apoderada judicial de la parte querellada, consigno escrito de promoción de pruebas.

El 26 noviembre 2009 la abogada LORENA SANCHEZ CONTRERAS, cédula de identidad V-17.067.532, Inpreabogado Nº 125.263, con carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, presento escrito de contestación de la querella.

El 12 enero 2009 el Tribunal se pronunció con respecto a la admisibilidad de las pruebas promovidas.

El 04 febrero 2009 vencido el lapso de evacuación de pruebas, este Tribunal fijó el quinto (5°) día de despacho para la celebración de la audiencia definitiva.

El 19 febrero 2009 se realizó la audiencia definitiva, dejándose constancia de la inasistencia del ciudadano JOSE RADAMES MUJICA GIMENEZ, cédula de identidad V-10.370.102, parte querellante. Se deja constancia que se encuentra presente la abogada DANIEL MARGARITA MENDEZ ZAMBRANO, cédula de identidad V-14.775.457, Inpreabogado Nº 111.599, con carácter de apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. El Juez de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se reserva el lapso de cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo.

El 07 mayo 2010 el ciudadano JOSE RADAMES MUJICA GIMENEZ, cédula de identidad V-10.370.102, asistido por el abogado LUIS FELIPE SANCHEZ, cédula de identidad V-3.920.770, Inpreabogado Nº 48.970, presentan diligencia por la cual desisten de la pretensión interpuesta.


DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE DESISTIMIENTO

El 07 mayo 2010 el ciudadano JOSE RADAMES MUJICA GIMENEZ, cédula de identidad V-10.370.102, asistido por el abogado LUIS FELIPE SANCHEZ, cédula de identidad V-3.920.770, Inpreabogado Nº 48.970, consigna diligencia por el cual expone “Desisto de la querella funcionarial interpuesta contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Yaracuy”.

En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el desistimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Este principio resulta aplicable al contencioso administrativo por la aplicación supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y, en segundo grado, el Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido en la Constitución en el marco de los medios alternativos de solución de conflictos.

Finalmente se observa que no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma al desistimiento de autos, y así se establece.


DECISIÓN
En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la parte querellante.
2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.-

Publíquese y déjese copia.

E Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR

Exp. Nº 11.214.
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº____