EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


Valencia, 31 de mayo 2010
Años: 200° y 151°

Expediente Nº 6.261

Visto el escrito presentado en fecha 06 marzo 2010 por el abogado AXIEL JOSE GARCIÍA SUAREZ, cédula de identidad V-3.306.400, Inpreabogado Nº 48.857, con carácter de apoderado judicial del ciudadano IVAN RAUL MALPICA ALBERT, parte codemandada en el presente juicio, quien falleció en fecha 27 mayo 2003, por medio del cual solicita se declare la perención de la causa por cuanto “…para la fecha de hoy, en el cual se presenta este escrito, han pasado muchos años sin que las partes insten al proceso, pero esencialmente el último año con antelación demuestra que operó la perención de la instancia, por cuanto estamos a la espera de una interlocutoria relativa a las cuestiones previas promovidas, es por lo que en este caso, la perención se verificó de pleno derecho…”.

Revisadas las actas que integran la presente causa, se aprecia que versa sobre demanda por cumplimiento del derecho de preferencia que tiene el ciudadano Francisco Miraz Gavina, inquilino contra su arrendador ciudadana Olga Malpica Guada y el ciudadano Ivan Raúl Malpica Albert.

Se trata de una demanda entre particulares, donde no se encuentra involucrados órganos o entes de la Administración Pública, ni intereses públicos. Solo intereses privados.

Siendo así, es necesario advertir que este Tribunal sólo tiene competencia para conocer de causas de involucrados, órganos o entes de la Administración Pública, como demandantes o demandados, y no para conocer de causas donde exista conflictos entre particulares. Así se puede entender de la sentencia Nro. 1900, dictada en el año 2004 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

La competencia para conocer de controversias entre particulares corresponde a los tribunales civiles, a quienes les corresponde conocer la presente causa. Así se entiende del artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, que establece “La Jurisdicción civil, salvo disposición especiales de la Ley, se ejercer por los Jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código.”.

En consecuencia, corresponde a los Tribunales Civiles conocer de la presente causa y así se declara.

Por otra parte, se observa que el presente asunto se encuentra en segunda instancia, por cuanto la parte actora ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 14 marzo 1996, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue remitido a este el 24 abril 1997, cuando el Tribunal tenía competencia en segunda instancia Civil.

Empero, esa competencia fue eliminada de este Tribunal, debiéndose en consecuencia, declinar la competencia ante el Juzgado Superior Distribuidor en materia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO MIRAZ GAVINA, inquilino contra su arrendador ciudadana OLGA MALPICA GUADA y el ciudadano IVAN RAUL MALPICA ALBERT. En consecuencia, se DECLINA la Competencia ante el Juzgado Superior Distribuidor en materia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.

El Juez Provisorio,

OSCAR LEÓN UZCATEGUI

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR
Expediente Nº 6.261. Se remite constante de pieza principal doscientos diecinueve (219) folios útiles y cuaderno de medida dos (2) folios útiles con oficio Nº 0054.

El Secretario,


GREGORY BOLÍVAR

OLU/ioana
Dializado Nro. _______