REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de mayo 2010
Años: 200° y 151°
Expediente N° 12.514
El 05 de mayo 2009 el ciudadano José Jardim Dos Santos, cédula de identidad V-13.515.832, con carácter de Administrador de WELCOME, C. A., asistido por la abogada Olga Mercedes Matute, Inpreabogado Nº 17.977, interpone recurso de nulidad contra el auto del 29 julio 2008 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA Y DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
El 13 de mayo 2009 se da entrada al recurso con las anotaciones en los libros correspondientes.
Por auto del 12 de mayo 2009 se admitió el recurso de nulidad interpuesto, por cuanto ha lugar en derecho.
El 12 de junio 2009 se recibe oficio sin número de la Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios San Diego, Naguanagua y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo de fecha 19 de mayo 2009, mediante el cual solicita información con relación al recurso de nulidad interpuesto. En la misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.
Por auto del 15 de junio 2009 se deja constancia en el expediente del oficio librado por este Tribunal a la ciudadana abogada Indra Toledo, Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios San Diego, Naguanagua y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo dando respuesta al oficio sin número librado por esa Inspectoría el 19 de mayo 2009.
El 26 de junio 2009 la Alguacil del Tribunal consigna diligencia mediante la cual hace constar la entrega a la abogada Indra Toledo, Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios San Diego, Naguanagua y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, del oficio librado por este Juzgado el 15 de junio 2009.
El 28 de julio 2009 la abogada Olga Mercedes Matute, Inpreabogado Nº 17.977, con carácter de apoderada judicial de la parte recurrente consigna escrito mediante el cual ratifica el recurso de nulidad interpuesto. En misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.
El 06 de octubre 2009 mediante auto del Tribunal se ordena librar nuevamente oficio dirigido a la abogada Indra Toledo, Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios San Diego, Naguanagua y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, por cuanto en el anterior existía error material.
El 1º de diciembre 2009 la Alguacil del Tribunal consigna diligencia mediante la cual hace constar la notificación del ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Inspector del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta y de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo.
El 02 de febrero 2010 se recibe en este Tribunal oficio Nº 22-F6-0022/10 del 27 de enero 2010 suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual informa a este Juzgado que ha sido designada para conocer de la causa. En misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.
El 24 de febrero 2010 presenta diligencia abogada Olga Mercedes Matute, Inpreabogado Nº 17.977, con carácter de apoderada judicial de Welcom, C. A., parte recurrente, mediante la cual desiste del recurso de nulidad interpuesto, y solicita la homologación del desistimiento presentado y el archivo del expediente.
DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE DESISTIMIENTO
El 24 de febrero 2010 presenta diligencia abogada Olga Mercedes Matute, Inpreabogado Nº 17.977, con carácter de apoderada judicial de Welcom, C. A., parte recurrente, mediante la cual desiste del recurso de nulidad interpuesto, y solicita la homologación del desistimiento presentado y el archivo del expediente.
En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el desistimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Este principio resulta aplicable al contencioso administrativo por la aplicación supletoria a las querellas funcionariales de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y en segundo grado, el Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido en la Constitución en el marco de los medios alternativos de solución de conflictos.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Finalmente se observa que no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma al desistimiento de autos, y así se establece.
DECISIÓN
En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la parte recurrente en el presente proceso; y,
2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
Exp. Nº 12.514.
OLU/ioana.
Diarizado Nº____
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