REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de mayo de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: 12.770.
COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOG. PASTOR POLO, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: CARMEN CECILIA PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.376.218.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY J. RUIZ A., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.794.
PARTE DEMANDADA: ANA MILAN ALBERT y OLGA BELLOT DE GANAU, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.362.288 y 4.086.217, respectivamente

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REGULO JESUS OVIOL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.935.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2010, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada, en virtud de la inhibición formulada por el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Estando dentro de lapso de Ley procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, el Juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho copia certificada del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que el juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

…En fecha 17 de noviembre de 2009, este Tribunal dictó decisión en la cual homologó el desistimiento presentado por la parte actora, mediante decisión de fecha 04 de marzo de 2.010 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Del Tránsito y de Protección del Niño y Del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declaró la nulidad de la decisión dictada por este Juzgador en fecha 17 de noviembre de 2009 que homologó el desistimiento formulado por el Abogado Regulo Jesús Oviol, en su carácter de apoderado de la parte demandada, así mismo ordenó a este Juzgador que emita un pronunciamiento sobre el contenido de la diligencia suscrita por la Abogada Ligia Machado Gómez, quien fuera apoderada de la parte demandante. Ahora bien, la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2009, constituye un adelanto de opinión sobre lo cual ordenó el Juzgado Superior que decidiera, todo ello de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual me INHIBO de continuar conociendo de la presente causa. Esta inhibición opera contra ambas partes…

En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

El Juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“15.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:

“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”

En el caso de marras, el funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el Juez, aunado a que el inhibido acompaña copia certificada de la decisión dictada por él, la cual contiene la opinión que constituye el prejuzgamiento del asunto sometido a su conocimiento. En este sentido, constata este sentenciador que en la formulación de la inhibición se han cumplido las formalidades que exige la Ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por el Juez al haberla declarado en forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley. ASÍ SE DECIDE.


II
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: CONLUGAR la inhibición formulada por el abogado Pastor Polo, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:05 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 12.770.
JAM/DE/MDC.