REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de mayo de 2010
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2078.

El 16 de junio de 2008, el ciudadano Julio César Reyes Campelo, titular de la cédula de identidad número V-6.510.765, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil TRAPOVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 15 de diciembre de 2005, bajo el N° 45, Tomo N° 91-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-000755002, domiciliada en la Avenida Gustavo Dalen, Parcela N° 39, Galpón N° 04, Zona Industrial La Hamaca, San Vicente, estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Jorge Luis Pino Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.600, interpuso recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Notificación Nº PRE/CJ/N/000006 del 07 de abril de 2008, emanado del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
El 14 de julio de 2008, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1586 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.



Exp. Nº 1586
JAYG/ms/belk.