REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 18 de mayo de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2080.
El 26 de noviembre de 2008, los ciudadanos Isidro Coego Santos y Tito Carrón B., titulares de las cédulas de identidad números V-16.005.276 y E-81.658.011, respectivamente, en su carácter de directores de BAR RESTAURANT EL GALEON, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 31 de enero de 1990, bajo el Nº 26, Tomo 5-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07575117-5, con domicilio en la Av. Miranda Nº 118-35, San José, Valencia estado Carabobo, asistidos por la abogada Maria Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.260, interpusieron recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/0309-69 del 16 de abril de 2009, emanado de ese órgano administrativo.
El 13 de julio de 2009, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2093 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. Nº 2093
JAYG/ms/belk.
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