REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 25 de mayo de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2086
El 15 de diciembre de 2008, los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez, Antonio Planchart Mendoza, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Graziella González Alfonso y Erika Cornilliac Malaret, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 12.870, 22.646, 86.866, 112.054, 124.687 y 131.177, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 13 de noviembre de 1917, bajo el N° 293; siendo su última modificación en su documento estatutario el 29 de marzo de 1999, bajo el N° 6, Tomo 58-A Pro; y en el registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el n° J-00052662-1, interpuso recurso contencioso tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RL/2008-10-510 del 29 de octubre de 2008, emanado de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia, del estado Carabobo.
El 07 de enero de 2009, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada al recurso contencioso tributario ordenándose las notificaciones de ley.
El 17 de junio de 2009, la apoderada del Municipio Valencia del estado Carabobo, presento escrito solicitando la declinatoria de competencia.
El 29 de junio de 2009, el Tribunal ut supra mencionado se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto y ordenó el envío del expediente a este Juzgado Superior. En esta misma, el apoderado judicial de la contribuyente presento escrito de oposición a la solicitud de declinación de competencia presentada por la administración municipal.
El 01 de julio de 2009, el apoderado judicial de la contribuyente presento escrito de solicitud de regulación de competencia.
El 08 de julio de 2009, el tribunal supra mencionado dicto auto ordenando la remisión de las copias certificadas a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la solicitud de regulación de competencia.
El 11 de agosto de 2009, se recibió en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la regulación de competencia y se designa ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.
El 21 de octubre de 2009, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaro competente para conocer la regulación y que corresponde a este tribunal la competencia para conocer y decidir el presente recurso.
El 08 de enero de 2010, se recibió oficio procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual remitió el recurso contencioso tributario.
El 19 de febrero de 2010, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2327 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
El 18 de mayo de 2010, fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la última de las notificaciones de Ley correspondiendo en esta oportunidad a la Alcaldía de Valencia del estado Carabobo.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2327
JAYG/ms/gl
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