REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1650

Valencia, 07 de mayo de 2010
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2071
El 09 de febrero de 2007, los ciudadanos Celestino J. Esteban y Josefa Alonso de Esteban, titulares de las cédulas de identidad Nros E-204.626 y E-204.672, interpusieron recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Gerente General y Gerente Administrativo, respectivamente de TINTORERIA AGUA BLANCA, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 26 de septiembre de 1986, bajo el N° 52, Tomo N° 236-C, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07548416-9, con domicilio fiscal en el callejón Mujica, N° 104-238, sector Agua Blanca, Valencia estado Carabobo, asistidos por el ciudadano Antonio Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.660, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/019-1134 del 16 de julio de 2007, en materia de Impuesto al Valor Agregado, emanada de ese órgano administrativo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalidó la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-05-01-PEC-306 del 04 de agosto de 2006.
El 17 de septiembre de 2008, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2008/019-100, emitido por el SENIAT.
El 17 de septiembre de 2008, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1650, librándose las notificaciones de ley.
El 28 de septiembre de 2009, el representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó instrumento poder que acredita su representación y solicitó se declare la perención de la instancia en el presente juicio.
El 10 de octubre de 2009, el Tribunal declaró improcedente lo solicitado.
El 29 de abril de 2010, el abogado Richard Mezones, en su carácter de representante de la República, suscribió diligencia mediante la cual consignó copia simple fotostática de instrumento poder que acredita su representación previa vista y devolución de su original, así como escrito de desistimiento presentado por la contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Jesús Esteban Alonso, en su carácter de representante legal de TINTORERIA AGUA BLANCA, S.R.L., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio ciento siete (107).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Jesús Esteban Alonso, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1650
JAYG/ms/yg