JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): LORENA FRASSATO DI SABATINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.353.951.
ABOGADO: JUAN OSWALDO LINARES TOCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.362, y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3647.

I

Por presentado el escrito de solicitud en fecha 21 de Enero de 2010, por la ciudadana, LORENA FRASSATO DI SABATINO titular de la cédula de identidad N° V-11.353.951, asistida por el Abogado JUAN OSWALDO LINARES TOCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.362, ambos de este domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana LORENA FRASSATO DI SABATINO, ut supra identificada la cual se encuentra asentada bajo el No. 708, Folio 165 Vº, Tomo 2, año 1.976, de los Libros de Registro Civil, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que anexa al escrito de la solicitud.-

En fecha 27 de Enero de 2010, se le dio entrada y admisión bajo el Nro.3647, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 09 de Marzo de 2010, suscrita por el Abogado JUAN OSWALDO LINAREZ TOCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 56.362, se consigna Cartel publicado en el Diario “EL NACIONAL”, el cual fue agregado en su debida oportunidad. En auto de fecha 23 de Abril de 2010, el Tribunal acuerda desglosar la página donde aparece el cartel y agregarlo a los autos.

Consta al folio diecinueve (19) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignada en fecha 27 de Enero de 2010.

Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos: La solicitante, ciudadana LORENA FRASSATO DI SABATINO, asistida por el Abogado JUAN OSWALDO LINAREZ TOCHEZ, supra ya identificados, alega en su escrito lo siguiente:

“Se transcribió en la partida de nacimiento de la exponente, un error material involuntario, en los nombres de sus progenitores (Padre y Madre) por lo que en el acta fue asentado el nombre del padre como “LUIS FRASSATO” y debería decir “LUIGI FRASSATO CAMBURSANO” siendo lo correcto. Así mismo fue asentada en el acta el nombre de su madre como “FRANCISCA DI SABATINO DE FRASSATO” y debería decir “FRANCESCA DI SABATINO DE FRASSATO” siendo lo correcto.

De conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, el procedimiento es breve, demostrar a ante el Juez la existencia del error y presentar pruebas, de lo afirmado. “En tal virtud solicito se admita esta rectificación de acta de nacimiento con fundamento en la norma transcrita y se le de el curso legal correspondiente…”

II

Para los efectos probatorios el solicitante, asistido de Abogada, consignó junto con su escrito de solicitud: 1.) Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana LORENA FRASSATO DI SABATINO; 2.) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIGI FRASSATO CAMBURSANO emanado del Ministerio Relaciones Interiores; 3.) Copia simple de la cedula de Identidad del ciudadano LUIGI FRASSATO CAMBURSANO; 4.) Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCESCA DI SABATINO DE FRASSATO emanado del Ministerio Relaciones Interiores 5.) Copia simple de la cedula de Identidad de la ciudadana FRANCESCA DI SABATINO DE FRASSATO.

El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.


III

El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en la copia simple certificada del Ministerio Relaciones Interiores (Dirección de Identificación y Extranjería) de los ciudadanos LUIGI FRASSATO CAMBURSANO SUSANA AYELO CASARETTO y FRANCESCA DI SABATINO DE FRASSATO.

Original certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LORENA FRASSATO DI SABATINO, levantada por la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, asentada bajo el No. 708, Folio 165Vº, Tomo 2, año 1.976, en los Libros de Registro Civil.; evidenciándose el error cometido en el Acta de Nacimiento, en donde se expresan los nombres de sus progenitores (Padre y Madre), el cual fue asentado el nombre de su padre como “LUIS FRASSATO” y debería decir “LUIGI FRASSATO CAMBURSANO” siendo lo correcto; igualmente el nombre de su madre como “FRANCISCA DI SABATINO DE FRASSATO” y debería decir “FRANCESCA DI SABATINO DE FRASSATO” siendo lo correcto.

Así como la publicación del cartel, sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE

IV

Por las razones expuestas, este Tribunal QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana LORENA FRASSATO DI SABATINO, formulada por la ciudadana LORENA FRASSATO DI SABATINO supra identificada, titular de la cédula de identidad N° V-11.353.951, asistida por el abogado JUAN OSWALDO LINARES TOCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.362, ambos de este domicilio, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Acta de Nacimiento, asentada bajo el No. 708, Folio 165 Vº, Tomo 2, año 1.976, del libro de Nacimiento llevados por esa Oficina, en el sentido, que donde expresan los nombres de los progenitores (Padre y Madre) de la solicitante, el nombre de su padre como : “…LUIS FRASSATO…”, deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…LUIGI FRASSATO CAMBURSANO…”; Igualmente el nombre de su madre como “FRANCISCA DI SABATINO DE FRASSATO” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “FRANCESCA DI SABATINO DE FRASSATO” dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, remítase con oficio a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Carabobo y a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial



ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ



La Secretaria Temporal,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana, se libraron los oficios N° 4420-328-10 y 4420-329-10.-

La Secretaria Temporal,


















Exp. Nº 3647-
JGRG/dgf-