Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.-
DEMANDANTE: Abogado JOSE MANUEL VIVAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 54.515, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: PABLO JOSE BLANCO SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No.: 13.234.588 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1899.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado JOSE MANUEL VIVAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 54.515, actuando en su propio nombre y representación, y de este domicilio, en contra del ciudadano PABLO JOSE BLANCO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No.: 13.234.588, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 27 de Abril de 2010, bajo el Nro. 1899 y fue admitida en fecha 04 de Mayo de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, según se evidencia en diligencia de fecha 11 de Mayo de 2010, suscrita por el Abogado MANUEL VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.: 54.515, la cual corre inserta al folio 17, el accionante DESISTE del procedimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 10:15 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
JGRG/gph
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