Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE (S): FLORINDA DEL CARMEN MORILLO ESTRADA, SEGUNDO ROGELIO MORILLO ESTRADA, RAFAEL ANTONIO MORILLO ESTRADA, ALEXIS RAFAEL MORILLO ESTRADA, FRANKLIN RAFAEL MORILLO ESTRADA Y MARIANELA MORILLO ESTRADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.054.505, V-7.056.807, V-7.115.052, V-7.127.931 Y V-7.127.916 Y V-7.127.932.
ABOGADO (S): JEANNY ALEXANDRA MORALES AGÜERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo en No. 144.359
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3669.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 26 de Enero de 2.010, por los ciudadanos FLORINDA DEL CARMEN MORILLO ESTRADA, SEGUNDO ROGELIO MORILLO ESTRADA, RAFAEL ANTONIO MORILLO ESTRADA, ALEXIS RAFAEL MORILLO ESTRADA, FRANKLIN RAFAEL MORILLO ESTRADA Y MARIANELA MORILLO ESTRADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.054.505, V-7.056.807, V-7.115.052, V-7.127.931 Y V-7.127.916 Y V-7.127.932, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada JEANNY ALEXANDRA MORALES AGÜERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.359, todos de este domicilio, en el cual solicitan sean declarados “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” en sus condiciones de hijos del de-cujus ROGELIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.399.874, quien falleció, ab-intestato, el día 05 de Abril de 2.009, en la Urbanización La Isabelica, sector 6, vereda 6, casa No. 03 de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigo ciudadanos MARIA FERNANDA GARCIA ALVAREZ y HAYLENT MARIELA GONZALEZ TARAZONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.411.940 y V-18.957.546 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos FLORINDA DEL CARMEN MORILLO ESTRADA, SEGUNDO ROGELIO MORILLO ESTRADA, RAFAEL ANTONIO MORILLO ESTRADA, ALEXIS RAFAEL MORILLO ESTRADA, FRANKLIN RAFAEL MORILLO ESTRADA Y MARIANELA MORILLO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. Nos. V-7.054.505, V-7.056.807, V-7.115.052, V-7.127.931 Y V-7.127.916 Y V-7.127.932 respectivamente y de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ROGELIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.399.874, quien falleció, ab-intestato, el día 05 de Abril de 2.009, en la Urbanización La Isabelica, sector 6, vereda 6, casa No. 03 de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 140, Tomo I, Año 2009, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
Exp. Nro. 3669.-
JGRG/bmmi.-
|