REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO VIDAL NOGUERA y
LENYS MARGARITA JEREZ ARELLANO.

ABOGADAS: YAMILET HERNÁNDEZ y/o ZAIDY RUIZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3681.

I
Por escrito presentado en fecha 27 de enero de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO VIDAL NOGUERA y LENYS MARGARITA JEREZ ARELLANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.739.064 y V-9.354.672 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio YAMILET HERNÁNDEZ y/o ZAIDY RUIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.073 y 144.346; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 13 de julio de 1.994, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio número 411, tomo II, año 1.994, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión concubinaria procrearon un (01) hijo de nombre JOSÉ ANTONIO, en la actualidad es mayor de edad, que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el barrio Federación, calle Libertador, casa Nro. 10-74, municipio Valencia del estado Carabobo.

En fecha 10 de febrero de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 3681, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO VIDAL NOGUERA y LENYS MARGARITA JEREZ ARELLANO, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación a la representación Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 17 de febrero de 2010, los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO VIDAL NOGUERA y LENYS MARGARITA JEREZ ARELLANO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de Divorcio.

En fecha 25 de marzo de 2.010, consta al folio doce (12) del expediente, la citación personal de la Fiscal con competencia en materia de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 26 de marzo de 2.010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) copia fotostática certificada de Partida de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil de la parroquia Miguel Peña, del municipio Valencia del estado Carabobo, Acta de Matrimonio número 411, Tomo II, año 1.994. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO VIDAL NOGUERA y LENYS MARGARITA JEREZ ARELLANO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día miércoles 13 de julio de 1.994, por ante la Prefectura de la parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio número 411, tomo II, año 1.994, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La…


…Secretaria Temporal,


Abg. Karen Vizamora Bastidas.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 8:45 horas de la mañana.
La Secretaria Temporal,










JGRG/mical.-