REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.
SOLICITANTES: JUAN ELIAS MARTÍN MARTÍN y
OMAIRA LUISA SALAS de MARTÍN
ABOGADA: OLIMPIA JOSEFINA MEDINA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3723.
I
Por escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos JUAN ELIAS MARTÍN MARTÍN y OMAIRA LUISA SALAS de MARTÍN, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.930.925 y V-7.051.480 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio OLIMPIA JOSEFINA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.779; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 15 de noviembre de 1.978, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil por ante el Prefecto del Municipio Miguel Peña, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio número 444, tomo III, año 1978, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión concubinaria no procrearon hijo, que adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en Minigranjas Las Morochas, Parcela Nro. 31-A-16, Municipio San Diego del Estado Carabobo.
En fecha 26 de febrero de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 3723, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos JUAN ELIAS MARTÍN MARTÍN y OMAIRA LUISA SALAS de MARTÍN, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación a la representación Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 08 de marzo de 2010, los ciudadanos JUAN ELIAS MARTÍN MARTÍN y OMAIRA LUISA SALAS de MARTÍN, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de Divorcio.
En fecha 25 de marzo de 2.010, consta al folio treinta y uno (31) del expediente, la citación personal de la Fiscal con competencia en materia de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 26 de marzo de 2.010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) copia certificada de Partida de Matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina del Registro Civil de la parroquia Miguel Peña, del municipio Valencia del estado Carabobo, Acta de Matrimonio número 444, Tomo III, año 1.978. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JUAN ELIAS MARTÍN MARTÍN y OMAIRA LUISA SALAS de MARTÍN, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día miercoles 15 de noviembre de 1.978, por ante el Registro Civil por ante el Prefecto del Municipio Miguel Peña, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio número 444, tomo III, año 1.978, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La…
…Secretaria Temporal,
Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 horas de la mañana.
La Secretaria Temporal,
JGRG/mical.-
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