JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): MARIA JOSE CORREIA DE SOUSA, MARIA DO CARMO CORREIA DE SOUSA, MARIA FLORENTINA CORREIA DE SOUSA BRANCO, MARIA BERNARDETE CORREIA DE SOUSA, ELIZABETE CORREIA DE SOUSA, JOSE ALEXANDER CORREIA DE SOUSA Y JOSE AGOSTINHO CORREIA DE SOUSA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.: V-12.930.708, V-12.930.646, V-12.930.645, V-12.930.665, V-112,930.530, V-12.930.605 y V-12.930.604 respectivamente, y ambos de este domicilio.
ABOGADO: JOSE HERNANDEZ OCHOA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 55.678, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION ÚNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3343

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 23 de Septiembre de 2009, por los ciudadanos MARIA JOSE CORREIA DE SOUSA, MARIA DO CARMO CORREIA DE SOUSA, MARIA FLORENTINA CORREIA DE SOUSA BRANCO, MARIA BERNARDETE CORREIA DE SOUSA, ELIZABETE CORREIA DE SOUSA, JOSE ALEXANDER CORREIA DE SOUSA Y JOSE AGOSTINHO CORREIA DE SOUSA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.: V-12.930.708, V-12.930.646, V-12.930.645, V-12.930.665, V-112,930.530, V-12.930.605 y V-12.930.604 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado JOSE HERNANDEZ OCHOA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 55.678, de este domicilio, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus ciudadano JOSE ELEUTERIO MONIZ DE SOUSA BRANCO, fallecido Ab-intestato el día 01 de Noviembre de 2.006, en la Av. Aranzazu, cruce con 2ª, calle El Conejo, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MARIA JOSE CORREIA DE SOUSA, MARIA DO CARMO CORREIA DE SOUSA, MARIA FLORENTINA CORREIA DE SOUSA BRANCO, MARIA BERNARDETE CORREIA DE SOUSA, ELIZABETE CORREIA DE SOUSA, JOSE ALEXANDER CORREIA DE SOUSA Y JOSE AGOSTINHO CORREIA DE SOUSA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.: V-12.930.708, V-12.930.646, V-12.930.645, V-12.930.665, V-112,930.530, V-12.930.605 y V-12.930.604, como “ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES” del difunto ciudadano JOSE ELEUTERIO MONIZ DE SOUSA BRANCO, fallecido Ab-intestato el día 01 de Noviembre de 2.006, en la Av. Aranzazu, cruce con 2ª, calle El Conejo, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción Nº 16, Tomo III, Año: 2006, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.

En Valencia, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,






Exp. Nº 3343.-