JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): EDITHT MARBELLA BAEZ DE VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.515.464 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO: DEISY ROMINA QUIÑONES VIRGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.180, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION ÚNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3799

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 22 de Marzo de 2010, por la ciudadana EDITHT MARBELLA BAEZ DE VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.515.464 respectivamente y de este domicilio, asistida por la Abogada DEISY ROMINA QUIÑONEZ VIRGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.180, de este domicilio, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus ciudadano, RICARDO RAMON VIZCAYA PAEZ fallecido Ab-intestato el día 10 de Diciembre de 2.009, en la Urbanización El Cafetal, Av. 110, Casa Nº 197-18, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana EDITHT MARBELLA BAEZ DE VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.515.464, como ÚNICA Y HEREDERA UNIVERSAL del difunto ciudadano RICARDO RAMON VIZCAYA PAEZ fallecido Ab-intestato el día 10 de Diciembre de 2.009, en la Urbanización El Cafetal, Av. 110, Casa Nº 197-18, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción Nº 7, Tomo I, Año: 2010, en los Libros de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.

En Valencia, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:45 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,









Exp. Nº 3799.-
JGRG/dgf.-