JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): EVELYN ADRIANA SALINAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.347.438 y de este domicilio.
ABOGADO: JUAN PABLO GIMENEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.825, y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3721.

I

Por presentado el escrito de solicitud en fecha 26 de Febrero de 2010, por la ciudadana, EVELYN ADRIANA SALINAS ESCALONA titular de la cédula de identidad N° V-11.347.438, asistida por el Abogado JUAN PABLO GIMENEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.825, ambos de este domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana EVELYN ADRIANA SALINAS ESCALONA, ut supra identificada la cual se encuentra asentada bajo el No. 619, Folio 120, Tomo 2, año 1.971, de los Libros de Registro Civil, Municipio San Blas, Distrito Valencia del Estado Carabobo, y que anexa al escrito de la solicitud.-

En fecha 26 de Febrero de 2010, se le dio entrada y admisión bajo el Nro.3721, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 03 de Mayo de 2010, suscrita por el Abogado JUAN PABLO GIMENEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.825, se consigna Cartel publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, el cual fue agregado en su debida oportunidad. En auto de fecha 20 de Mayo de 2010, el Tribunal acuerda desglosar la página donde aparece el cartel y agregarlo a los autos.

Consta al folio doce (12) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignada en fecha 16 de Abril de 2010.

Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos: La solicitante, ciudadana EVELYN ADRIANA SALINAS ESCALONA, asistida por el Abogado JUAN PABLO GIMENEZ RODRIGUEZ, supra ya identificados, alega en su escrito lo siguiente:

“Se transcribió en la partida de nacimiento de la exponente, un error material involuntario, en el segundo nombre de su progenitor (Padre), por lo que en el acta fue asentado el nombre del padre como “RAMÓN” y debería decir “ROMAN” siendo lo correcto.

De conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, el procedimiento es breve, demostrar a ante el Juez la existencia del error y presentar pruebas, de lo afirmado. “En tal virtud solicito se admita esta rectificación de acta de nacimiento con fundamento en la norma transcrita y se le dé el curso legal correspondiente…”

II

Para los efectos probatorios el solicitante, asistido de Abogada, consignó junto con su escrito de solicitud: 1.) Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana EVELYN ADRIANA SALINAS ESCALONA; 2.) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO ROMAN SALINAS ESQUIVEL; 3.) Copia simple de la cedula de Identidad del ciudadano PEDRO ROMAN SALINAS ESQUIVEL.

El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III

El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en la copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EVELYN ADRIANA SALINAS ESCALONA, levantada por el Prefecto del Municipio San Blas del Distrito Valencia del Estado Carabobo, asentada bajo el No. 619, Folio 120, Tomo 2, año 1.971, en los Libros de Registro Civil.; evidenciándose el error cometido en el Acta de Nacimiento, en donde expresa el nombre de su progenitor (padre) de la exponente, el cual fue asentado como “Ramón”, y debería decir “Roman” siendo el correcto.

Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO ROMAN SALINAS ESQUIVEL.

Así como la publicación del cartel, sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE

IV

Por las razones expuestas, este Tribunal QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana EVELYN ADRIANA SALINAS ESCALONA, formulada por la ciudadana EVELYN ADRIANA SALINAS ESCALONA supra identificada, titular, asistida por el abogado JUAN PABLO GIMENEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.825, ambos de este domicilio, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Acta de Nacimiento, asentada bajo el bajo el No. 619, Folio 120, Tomo 2, año 1.971, del libro de Nacimiento llevados por esa Oficina, en el sentido, que donde expresa el nombre del progenitor (Padre) de la solicitante, el nombre de su padre como : “…RAMÓN…”, deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…ROMAN…”; dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, remítase con oficio a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Carabobo y a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial



ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ



La Secretaria Temporal,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:45 de la mañana, se libraron los oficios N° 4420-336-10 y 4420-337-10.-

La Secretaria Temporal,




Exp. Nº 3721-
JGRG/mfb-