JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE (S): CARLOS EDUARDO ABETE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.922.472 y de este domicilio.
ABOGADO: NEYLA ABETE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 133.767, y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3179.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 10 de Julio de 2010, por la ciudadana, NEYLA ABETE, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.767, procediendo en este acto en nombre y representación del ciudadano CARLOS EDUARDO ABETE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.922.472, ambos de este domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano CARLOS EDUARDO ABETE FLORES, ut supra identificado la cual se encuentra asentada bajo el No. 1284, S/F, Tomo Nº 03, año 1.955, del Libro de Registros Nacimiento, Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, y que anexa al escrito de la solicitud.-
En fecha 10 de Julio de 2009, se le dio entrada y admisión bajo el Nro.3179.
En fecha 26 de Febrero de 2010, visto el escrito de pruebas presentado en fecha 25-02-2010 por la ciudadana, NEYLA ABETE supra identificada, este Tribunal acuerda tomarles declaración a los ciudadanos RAUL ENRIQUE MENDEZ SANABRIA, YSBEL MILAGROS LUGO SIMANCA, ROJAS RAUL ANIBAL y MARBELIA JOSEFINA RIVAS DE ABETE.
En horas de Despacho del día 01 de Marzo de 2010, conforme al auto de fecha 26-02-2010, se toman las declaraciones a los ciudadanos RAUL ENRIQUE MENDEZ SANABRIA, YSBEL MILAGROS LUGO SIMANCA, ROJAS RAUL ANIBAL y MARBELIA JOSEFINA RIVAS DE ABETE, en las horas acordadas respectivamente.
En fecha 12 de Marzo de 2010, este Tribunal ordena emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 10 de Mayo de 2010, suscrita por la Abogada NEYLA ABETE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.767, se consigna Cartel publicado en el Diario “EL NACIONAL”, el cual fue agregado en su debida oportunidad. En auto de fecha 20 de Mayo de 2010, el Tribunal acuerda desglosar la página donde aparece el cartel y agregarlo a los autos.
Consta al folio cincuenta y dos (52) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignada en fecha 25 de marzo de 2010.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos: La solicitante, ciudadana NEYLA ABETE Abogada en ejercicio, procediendo en este acto en nombre y representación del ciudadano CARLOS EDUARDO ABETE FLORES, supra ya identificados, alega en su escrito lo siguiente:
“Se transcribió en la partida de nacimiento de la exponente, un error material involuntario, en el nombre de su progenitor (Padre), por lo que en el acta fue asentado el nombre del padre como “CARLOS ABETE” y debería decir “CARLINO GIOVANNI ALESSANDRO ABETE PISTOIA” siendo lo correcto.
De conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, el procedimiento es breve, demostrar a ante el Juez la existencia del error y presentar pruebas, de lo afirmado. “En tal virtud solicito se admita esta rectificación de acta de nacimiento con fundamento en la norma transcrita y se le dé el curso legal correspondiente…”
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó junto con su escrito de solicitud: 1.) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO ABETE FLORES; 2.) Copia simple de la Partida de Reconocimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO ABETE FLORES; 3.) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLINO GIOVANNI ALESSANDRO ABETE PISTOIA; 4.) Copia simple de la cédula de Identidad del ciudadano CARLINO GIOVANNI ALESSANDRO ABETE PISTOIA; 5.) Copia del Acta de Defunción del ciudadano CARLINO GIOVANNI ALESSANDRO ABETE PISTOIA.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en la copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO ABETE FLORES, levantada por el Prefecto del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, asentada bajo el No. 1284, S/F, Tomo Nº 03, año 1.955, del Libro de Registros Nacimiento; evidenciándose el error cometido en el Acta de Nacimiento, en donde expresa el nombre de su progenitor (padre) del exponente, el cual fue asentado como “Carlos Abete”, y debería decir “Carlino Giovanni Alessandro Abete Pistoia” siendo el correcto.
Copia simple de la Partida de Reconocimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO ABETE FLORES
Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano CARLINO GIOVANNI ALESSANDRO ABETE PISTOIA
Así como la publicación del cartel, sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE
IV
Por las razones expuestas, este Tribunal QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano CARLOS EDUARDO ABETE FLORES, formulada por la ciudadana NEYLA ABETE, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.767, procediendo en este acto en nombre y representación del ciudadano CARLOS EDUARDO ABETE FLORES, supra identificado, ambos de este domicilio, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Acta de Nacimiento, asentada bajo el No. 1284, S/F, Tomo Nº 03, año 1.955, del libro de Nacimiento llevados por esa Oficina, en el sentido, que donde expresa el nombre del progenitor (Padre) de la solicitante, el nombre de su padre como : “…CARLOS ABETE …”, deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…CARLINO GIOVANNI ALESSANDRO ABETE PISTOIA …”; dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, remítase con oficio a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Carabobo y a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Temporal,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:50 de la mañana, se libraron los oficios N° 4420-338-10 y 4420-339-10.-
La Secretaria Temporal,
Exp. Nº 3179-
JGRG/mfb-
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