JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE (S): PETRA TIBISAY MENDOZA, JUAN ALBERTO MENDOZA AULAR, RAFAELA TERESA MENDOZA DE HENRY, MARLENY MARIA MENDOZA DE BLANCO, JOSEFINA COROMOTO MENDOZA DE YURETA, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No.: V-3.581.051, V-3.050.958, V-3.581.051, V-1.365.804, V- 3.208.050, V-7.055.551 respectivamente.
ABOGADO: MILAGROS YRUETA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.: 62.199, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 3235
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 30 de Julio de 2009, por los ciudadanos PETRA TIBISAY MENDOZA, JUAN ALBERTO MENDOZA AULAR, RAFAELA TERESA MENDOZA DE HENRY, MARLENY MARIA MENDOZA DE BLANCO, JOSEFINA COROMOTO MENDOZA DE YURETA, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No.: V-3.581.051, V-3.050.958, V-3.581.051, V-1.365.804, V- 3.208.050, V-7.055.551, respectivamente, asistidos por la abogado MILAGROS YRUETA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.: 62.199, de este domicilio, donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus ciudadano, WILMER ANTONIO MENDOZA AULAR fallecido Ab-intestato el día 28 de Abril de 2.009, en la Calle Libertad cruce con Calle Carabobo, Parroquia San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos PETRA TIBISAY MENDOZA, JUAN ALBERTO MENDOZA AULAR, RAFAELA TERESA MENDOZA DE HENRY, MARLENY MARIA MENDOZA DE BLANCO, JOSEFINA COROMOTO MENDOZA DE YURETA, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No.: V-3.581.051, V-3.050.958, V-3.581.051, V-1.365.804, V- 3.208.050, V-7.055.551, respectivamente, como UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES del difunto ciudadano WILMER ANTONIO MENDOZA AULAR fallecido Ab-intestato el día 28 de Abril de 2.009, en la Calle Libertad cruce con Calle Carabobo, Parroquia San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 12, Tomo I, Año 2009, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.
En Valencia, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Temporal,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:45 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
Exp. Nº 3235.-
JGRG/dgf.-
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