JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): SCHAEL RODRIGUEZ ESTEBAN DOMINGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.183.506, de este domicilio.
ABOGADO: JORGE HUMBERTO PÉREZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 135.485, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3621.

I

Por presentado el escrito de solicitud en fecha 14 de Diciembre de 2009, por el ciudadano SCHAEL RODRIGUEZ ESTEBAN DOMINGO, titular de la cédula de identidad N° V-3.183.506, asistido por el Abogado JORGE HUMBERTO PÉREZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 135.485, ambos de este domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadana MERCEDES RODRIGUEZ DE SCHAEL, quien era venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-909.321, la cual se encuentra inserta bajo el No. 184, S/F Tomo I, año 2008, en los Libros de Registro Civil, de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, y que anexa al escrito de la solicitud.-

En fecha 08 de Enero de 2010, se le dio entrada y admisión bajo el Nro.3621.

En auto de fecha 21 de Enero de 2010, se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 12 de Marzo de 2010, suscrita por el ciudadano SCHAEL RODRIGUEZ ESTEBAN DOMINGO asistido por el Abogado JORGE HUMBERTO PÉREZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 135.485, consigna Cartel publicado en el Diario “El Nacional”, el cual fue agregado en su debida oportunidad. En auto de fecha 06 de Abril de 2010, el Tribunal acuerda desglosar la página donde aparece el cartel y agregarlo a los autos.

Consta al folio catorce (14) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignada en fecha 16 de Abril de 2010.

Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante este Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos: El solicitante, SCHAEL RODRIGUEZ ESTEBAN DOMINGO, titular de la cédula de identidad N° V-3.183.506, asistido por el Abogado JORGE HUMBERTO PÉREZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 135.485, alega en su escrito lo siguiente:
En dicha Acta de Defunción aparece el nombre de RAMON MAXIMILIANO DIAZ, en la cual no debió decir nada, por cuanto el precipitado ciudadano no tiene relación legal o jurídica con la ciudadana MERCEDES RODRIGUEZ DE SCHAEL.

De conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, el procedimiento es breve, demostrar a ante el Juez la existencia del error y presentar pruebas, de lo afirmado. “En tal virtud solicito se admita esta rectificación de acta de defunción con fundamento en la norma transcrita y se le dé el curso legal correspondiente…”
II
Para los efectos probatorios el solicitante, asistido de Abogado, consignó junto con su escrito de solicitud: 1.) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano SCHAEL RODRIGUEZ ESTEBAN DOMINGO; y 2.) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MERCEDES RODRIGUEZ DE SCHAEL. El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en la copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano SCHAEL RODRIGUEZ ESTEBAN DOMINGO.

Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MERCEDES RODRIGUEZ DE SCHAEL, expedida por la Oficina de registro, en los Libros de Registro Civil.; evidenciándose el error cometido en el Acta de Nacimiento, en donde aparece el nombre de RAMON MAXIMILIANO DIAZ, en la cual no debió decir nada, por cuanto el precipitado ciudadano no tiene relación legal o jurídica con la ciudadana MERCEDES RODRIGUEZ DE SCHAEL.

Así como la publicación del cartel, sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE

IV
Por las razones expuestas, este Tribunal QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadana MERCEDES RODRIGUEZ DE SCHAEL., formulada por el ciudadano SCHAEL RODRIGUEZ ESTEBAN DOMINGO supra identificado, asistido por el Abogado JORGE HUMBERTO PÉREZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 135.485, ambos de este domicilio, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Acta de Defunción, inserta bajo el No. 184, S/F Tomo I, año 2008, en los Libros de Registro Civil, de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en el sentido, que donde aparece: “…RAMON MAXIMILIANO DIAZ…”, no deberá decir nada desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique; dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, remítase con oficio a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Carabobo y a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego Estado Carabobo. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ



La Secretaria Temporal,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana, se libraron los oficios N° 4420-309-10 y 4420-310-10.-
La Secretaria Temporal,


Exp. Nº 3621-
JGRG/mfb-