REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 11 de Mayo del 2010.
200° y 151°
Vista la Inhibición formulada por la abogada CLAUDIA OLAVARRIA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, de fecha veintiséis (26) del mes de Abril del año 2010, donde expone:

“En fecha 13 de febrero de 2009, procedí a dictar sentencia en el expediente No. 2009/7239 contentivo del juicio por Rectificación de Partida de Nacimiento incoado por el abogado Juan Vicente Arciniega Arnao, cèdula de identidad No. 3.578.544, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.110, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Sonia Szarvas de Arciniega, venezolana, mayor de edad, cèdula de identidad No. 3.920.647, y siendo que tal decisión fue motivó de solicitud de amparo constitucional, la cual fue decidida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Trabajo y de Protección quien ordenó la nulidad de la sentencia antes mencionada y la reposición de la causa al estado de ser admitida la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Sonia Szarvas de Arciniega; me inhibo de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en el ordinal 15 del artìculo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito; remitiéndose las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial una vez transcurrido el lapso previsto en el artìculo 84 ejusdem”.
Recibidas dichas actuaciones, y siendo la oportunidad legal para decidir la referida Inhibición planteada conforme al ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido es necesario determinar y concluir que este Despacho observa: que la persona de la Jueza ya emitió opinión sobre el fondo del asunto al dictar sentencia interlocutoria en fecha 13 de Febrero del 2009 (fls. 29 al 31), circunstancias que le impiden decidir nuevamente la incidencia pendiente lo que indubitablemente menoscaba la imparcialidad debida, encuadrando esta situación en lo determinado en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; hecho este que lleva a este Juzgado a concebir esta situación como la razón de inhibición valida opuesta por la Jueza que se separa del conocimiento de la causa a fin de evitar estar incurso en causal de recusación.
En consecuencia, este Tribunal declara que es procedente tal inhibición y así se decide.
Por lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición formulada por la abogada CLAUDIA OLAVARRIA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES E. MEZONES.



REPH/Kg.
Expediente N° 16.550.