REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. PUERTO CABELLO.
200° y 151°

DEMANDANTE: Entidad Mercantil CARGUEROS DEL CENTRO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15-08-2005, bajo el No.66, Tomo 275-A.
APODERADAS JUDICIALES: Rita Franco de Nadal y Ana Parmigiani Lumia, cédulas de identidad No.4.116.705 y 14.071.464; Ipsa No.33.393 y 92.932, respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad mercantil ALMACENADORA FRAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21-09-05, bajo el No.26, Tomo 280-A y sus posteriores reformas debidamente inscritas ante el precitado registro mercantil, en fecha 13-06-2007, bajo el No.16, Tomo 321-A y asamblea de fecha 28-08-2008, bajo el No.34, tomo351-A, representada por sus Directores Juan María Trejo Moreno y José Javier Mas Queralt.
APODERADA JUDICIAL: Abogada Joana Inosmar Chivico Suescuns, cédula de identidad No. 11.357.911, inscritas en el IPSA bajo el No.87.775.
MOTIVO: Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por Intimación.
EXPEDIENTE No.: 2009/8178
SENTENCIA: Definitiva No. 2.010-017

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 25 de septiembre de 2009, previa distribución, se admite pretensión por Cobro de Bolívares (procedimiento por intimación), interpuesta por la abogada Rita Franco de Nadal, IPSA No. 33.393, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad Mercantil CARGUEROS DEL CENTRO, C.A., contra Sociedad Mercantil ALMACENADORA FRAL, C.A.
En fecha 07 de octubre de 2009, la Secretaria deja constancia de haber complementado la intimación de la parte demandada haciendo entrega de la boleta de notificación que prevé el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio 53.
En fecha 13 de octubre de 2.009, el Tribunal ordenó la apertura del cuaderno de medidas y decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada.
En fecha 19 de octubre de 2.009, compareció la apoderada judicial de la entidad mercantil intimada, abogada Joanna Chivico e hizo oposición al decreto intimatorio.
En fecha 20 de octubre de 2009, (cuaderno de medidas) fue agregada comisión contentiva de despacho de embargo preventivo practicado en fecha 16 de octubre de 2009 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de octubre de 2.009, compareció la apoderada judicial de la intimada y presentó escrito de contestación y reconvención.
Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2009, el Tribunal declara inadmisible la reconvención propuesta por la parte intimada.
En fecha 23 de noviembre de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte intimada y consignó escrito de pruebas, el cual fue agregado por auto de fecha 25 de noviembre de 2009.
En fecha 30 de noviembre de 2009, compareció la abogada Rita Franco Hernández, apoderada judicial de la parte demandante y presentó escrito contentivo de oposición a las pruebas promovidas por la parte contraria.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2009, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 09 de febrero de 2.010, el Tribunal dio por concluido el lapso probatorio y fijó la causa para informes.
En fecha 03 de marzo de 2.010, fue presentado escrito de informes por la parte demandante.
En fecha 14 de mayo de 2.010, la ciudadana Juez titular de este despacho abogada Claudia Olavarria, se avocó al conocimiento de la causa.
En esa misma fecha por auto separado el tribunal acordó deferir la sentencia para estudio de la causa.

CAPITULO II
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
La Pretensión

La apoderada judicial de la parte demandante fundamenta su pretensión con base en los argumentos siguientes:
“Consta de FACTURAS ACEPTADAS, producidas en original, anexas al Libelo de Demanda, como instrumentos fundamentales, marcados “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, que mi Representada (sic) es la beneficiaria y tenedora legítima de NUEVE (09) FACTURAS ACEPTADAS Y SU DEBIDO SOPORTE , identificadas asi:
1.- Factura N° 181, de fecha: 23-09-2008, por un monto de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON DIECINUEVE BOLIVARES (Bs.8.350,19).
2.- Factura N° 192, de fecha: 30-09-2008, por un monto de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs.8.635,18).
3.- Factura N° 193, de fecha 30-09-2008, por un monto de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON DIEZ BOLIVARES (Bs.10.972,10).
4.- Factura N° 218, de fecha 14-10-2008, por un monto de NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE Y CON ONCE BOLIVARES (Bs.9.509,11).
5.- Factura N° 219, de fecha 14-10-2008, por un monto de DIECISEIS MIL NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (16.094,53).
6.- Factura N° 240 de fecha 22-10-2008, por un monto de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.16.264,84).
7.- Factura N° 253, de fecha 04-11-2008, por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.2.883,73).
8.- Factura N° 254, de fecha 04-11-2008, por un monto de ONCE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.11.619,74).
9.- Factura No.261, de fecha 17-11-2008, por un monto de ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs.11.365,29).
Todas son para ser pagadas en el término de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de aceptación, los días : 23-10-2008, 30-10-2008, 30-10-2008, 14-11-2008, 14-11-2008, 22-11-2008, 04-12-2008, 04-12-2008 y 12-12-2008,respectivamente por su aceptante, “ALMACENADORA FRAL, C.A.“ …
Es el caso, que vencido fatalmente el plazo para el pago de la obligación contraída por la deudora, “ALMACENADORA FRAL, C.A”, y por cuanto hasta la fecha de hoy no ha hecho efectivo el pago de las mismas, siendo nugatorias todas las gestiones realizadas, tendentes a lograr el cobro de las precitadas Facturas…
…en razón de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, es por lo que ocurro ante su competente Autoridad (sic) para demandar…a la Sociedad Mercantil ALMACENADORA FRAL, C.A…. en su carácter de DEUDORA Y PRINCIPAL PAGADORA de la obligación objeto de la presente Demanda (sic)…para que apercibida de ejecución pague…
PRIMERO:…la suma de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. F.91.859,75) por concepto del Capital representado en las NUEVE (09) Facturas a que se contrae el presente procedimiento…
SEGUNDO: ….la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.3.834,98), por concepto de Intereses Moratorios, causados a la tasa del 5% anual…
TERCERO: Las costas y Costos (sic) del procedimiento, calculadas prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Los Honorarios Profesionales de Abogado calculados de conformidad con lo preceptuado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo sobre bienes muebles que se encuentran en posesión de la intimada.
Fundamentó su pretensión en los artículos 436 y 456 del Código de Comercio y 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA CONTESTACIÓN
En la oportunidad de la contestación compareció la apoderada judicial de la entidad mercantil ALMACENADORA FRAL, C.A., abogada Joanna Chivico y contestó la demanda como a continuación se indica:
“Niego categóricamente todos y cada uno de los puntos expuestos en la demanda, salvo aquellos que expresamente reconozca en el presente escrito y en las circunstancias que se detalla a continuación, de conformidad a lo que establece el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto en este acto.
PRIMERO: NO es cierto que la demandada haya incumplido injustificadamente, sino que en virtud de que la accionante le prestaba un servicio de alquiler de maquinaria y equipo, la cual en el mes de noviembre y diciembre, no cumplió con las obligaciones establecidas con mi apoderada judicial., (sic) esta tuvo que adquirir otras obligaciones.
SEGUNDO: NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO EN PARTE LA DEMANDA tanto en los hechos como en el derecho, por no estar conforme con la suma demandada de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.91.859,75) y por consiguiente manifiesto al Tribunal, que mi representada no se ha negado a cancelar la cantidad que resulte deducida de las facturas por los gastos generados en razón de la demora de vehículos sin descargar pero no el monto total de las facturas.
TERCERO: NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO el derecho del actor para el cobro de los intereses moratorios.
CUARTO: NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, el derecho del actor para reclamar el pago de las costas y costos del presente juicio.
QUINTO: NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO el derecho del actor para reclamar el pago de los Honorarios profesionales del Abogado.
…Me opongo a las pretensiones solicitadas en el libelo de la demanda…
Es importante señalar…que la relación comercial que existía entre la empresa demandante y mi representado siempre había sido clara, cortes y data de años anteriores…
Visto que en los meses de noviembre y diciembre del año 2008, la empresa Cargueros del Centro, C.A., tuvo problemas con sus maquinarias que estaban dentro de la empresa y que nosotros teníamos en alquiler para el funcionamiento de nuestras actividades diarias, es por lo que nos vimos en la necesidad de alquilar la maquinaria que se les dañó a las a la empresa intimante a la Almacenadora Alcidam, C.A., para asi poder cumplir con nuestros clientes, en consecuencia tal situación nos generó gastos que tuvimos que cumplir a los fines de solventar la situación. (Cursivas del Tribunal).

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La sociedad mercantil Cargueros del Centro, C.A., demandó a la sociedad de comercio Almacenadora Fral, C.A., para que pague o sea condenada por este Tribunal a cancelarle la cantidad de noventa y un mil ochocientos cincuenta y nueve con setenta y cinco bolívares (Bs. F.91.859,75), por concepto del vencimiento de nueve (9) facturas aceptadas por la sociedad mercantil Fral, C.A., con adición de los intereses y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, todo lo cual asciende a la cantidad de ciento catorce mil sesenta y seis bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.114.066,68); indicando la parte demandante “…por cuanto hasta la fecha de hoy no ha (sic) hecho efectivo el pago de las mismas, siendo nugatorias todas las gestiones realizadas, tendentes a lograr el cobro de las precitadas facturas…”
En el escrito de contestación la demandada adujo “…no es cierto que la demandada haya incumplido injustificadamente…”, manifestando que su inobservancia en el pago la generó un problema que tuvo con las maquinarias que estaban dentro de la empresa intimante, por lo que surgió la necesidad de alquilar la maquinaria que se les dañó a la empresa Alcidam, para asi poder cumplir con sus clientes y de igual manera tuvieron que cancelar a la empresa Leomarifer, C.A. unos gastos por demora por vehículos sin descargar, lo que ocasionó gastos que tuvieron que cumplir a los fines de solventar la situación; negando igualmente el derecho del actor para reclamar el pago de los intereses moratorios, las costas y costos del proceso y los honorarios de abogado.
En este orden de ideas y de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pasa esta sentenciadora a analizar las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el juicio.
Pruebas parte actora
Junto con el libelo la parte actora acompañó:
• Original de las facturas aceptadas fundamento de la pretensión marcadas B, C, D, E, F, G, H, I y J, descritas de la siguiente forma: Factura No.181, de fecha 23-09-2008, por el monto de Bs.7.984,25; Factura No.192 de fecha 30-09-2008, por un monto de Bs. 8.256,75; Factura No.193 de fecha 30-09-2008, por un monto de Bs.10.491,25; Factura No.218 de fecha 14-10-2.008, por un monto de Bs. 9.128,75; Factura No.219 de fecha 14-10-2.008, por un monto de Bs.15.450,75; Factura No.240 de fecha 22-10-2008, por un monto de Bs.15.614,25; Factura No.253 de fecha 04-11-2008, por un monto de Bs. 2.779,50; Factura No.254 de fecha 04-11-2008, por un monto de Bs. 11.199,75 y Factura No.261 de fecha 17-11-2008 por un monto de Bs. 10.954,50. El análisis y valoración de este medio probatorio se realizará en consideraciones posteriores.
• Marcadas K, L, y M copias simples del acta constitutiva de la Entidad Mercantil Almacenadora FRAL, C.A. y Acta de Asambleas General Extraordinaria de Accionistas celebradas en fecha 30 de mayo de 2007 y 01 de agosto de 2008, respectivamente. Instrumentos públicos que al no ser impugnados por la parte contraria quien decide les otorga justo valor conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Pruebas parte demandada:
• Marcadas “A”, “B”, y “C”. Original de facturas Nos.1673, de fecha 25-11-2008 emitidas por la empresa ALCIDAM, C.A; Facturas No.7143 de fecha 16-06-2009 y Factura No.7144 de fecha 16-06-2009; emitidas por la empresa, LEOMARIFER, C.A. por los siguientes conceptos: alquiler de una máquina Taylor de 40 Tons; dias de demoras por vehículo sin descargar por falta de maquina y, días de demora por acarreo sin descargar por falta de máquina. Estas constituyen documentos emanados de un tercero, de modo que para que tenga eficacia en el presente proceso, debieron ser ratificadas por su autor mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no consta en autos, en consecuencia quedan desestimadas. Asi se decide.
• Marcado “D”. Comprobante de Egreso No.00003109 al ciudadano Franklin Millán por la cancelación de choferes motivado a las demoras en las descargas de los contenedores de grabados nacionales. Tal documental se hace necesario desecharla del proceso toda vez que no constituye medio probatorio que ayude a resolver el presente asunto, y así se declara.
• Promovió las testimoniales de los ciudadanos Freddy Arias, cedula de identidad No.3.143.941; Inmer Coronado, cédula de identidad No.14.849.383; Franklin Millán, cédula de identidad No.11.743.311; Wilmer Duque, cédula de identidad No.7.149.798.Consta a los folios 101 al 104 que los mencionados ciudadanos no acudieron al llamado judicial, por tanto no fue evacuada la prueba.
• De conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil solicitó la fijación de audiencia conciliatoria. Tal solicitud no constituye medio probatorio en nuestro ordenamiento procesal.
La Doctrina ha sostenido que el procedimiento de intimación también llamado “proceso monitorio” y “por inyucción o inyuctivo”, tiene por finalidad la necesidad de obtener directamente del juez la orden de prestación y notificar de ésta al deudor, sin citación previa, fundado en prueba escrita del derecho que se alega, siendo un conocimiento reducido, sumario y dispuesto a favor del acreedor, será la oposición del deudor al decreto de intimación y su posterior contestación a la demanda, el mecanismo que pone en movimiento la cognición definitiva del fondo para convertir el procedimiento monitorio en un procedimiento ordinario. En este sentido y, partiendo de este criterio doctrinario, la parte actora, fundamenta su pretensión en facturas aceptadas. De conformidad con lo antes citado se considera que las mismas constituyen prueba suficiente para la procedencia del mencionado juicio monitorio.
El artículo 124 del Código de Comercio establece:
“Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban… con facturas aceptadas…”(Cursivas del Tribunal).
En concordancia con lo previsto en nuestra ley adjetiva la cual consagra en su artículo 644, cuales son los documentos que hacen plena prueba en el presente procedimiento, señalando entre los mismos las facturas aceptadas, con las cuales fundamenta su pretensión en el presente caso, la parte actora.
En este sentido tenemos que la mencionada ley adjetiva ha establecido a las facturas aceptadas como medio de prueba escrita suficiente para intentar este procedimiento.
Así, es preciso acotar que en el presente juicio no existe defensa de la parte accionada relacionada con los instrumentos fundamentales de la pretensión, que en el caso de autos lo constituyen nueve (9) facturas aceptadas, las cuales en ningún momento fueron desconocidas por la demandada, y cuyo contenido en el desarrollo del proceso jamás fue enervado por la misma, ya que las defensas opuestas están dirigidas a justificar su admitido incumplimiento con la demandante y bajo ningún aspecto aminora la fuerza probatoria de esas facturas que fueron presentadas como título ejecutivo.
Recientemente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 537, de fecha 08 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, a este respecto ha sostenido:
“…Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: Con facturas aceptadas.’
Por su parte, el artículo 147 eiusdem preceptúa: “El comprador tiene el derecho de exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado. No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.
Los dispositivos legales a los que se hizo referencia denotan claramente que la factura aceptada es uno de los medios probatorios suficientes para la admisión de la demanda en el procedimiento intimatorio y la falta de objeción de la misma dentro del lapso de ocho días siguientes a su entrega, trae como consecuencia su aceptación irrevocable…” (Cursivas del Tribunal)
Por lo tanto tratándose de instrumentos privados no desconocidos ni impugnados por la accionada, se valoran de conformidad con la disposición del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tienen por reconocidas las facturas, y así se declara.
Por lo que, no debilitado el valor probatorio de las facturas: 1) Factura No.181, de fecha 23-09-2008, por el monto de Bs. 8.350,19; 2) Factura No.192 de fecha 30-09-2008, por un monto de Bs. 8.635,18; 3) Factura No.193 de fecha 30-09-2008, por un monto de Bs. 10.972,10; 4) Factura No.218 de fecha 14-10-2008, por un monto de Bs. 9.509,11; 5) Factura No.219 de fecha 14-10-2008, por un monto de Bs.16.094,53; 6) Factura No.240 de fecha 22-10-2008, por un monto de Bs.16.264,84; 7) Factura No.253 de fecha 04-11-2008, por un monto de Bs. 2.883,73; 8) Factura No.254 de fecha 04-11-2008, por un monto de Bs. 11.619,74; y 9) Factura No.261 de fecha 17-11-2008 por un monto de Bs. 11.365,29, con fechas de vencimiento 23-10-2008, 30-10-2008, 30-10-2008, 14-11-2008, 14-11-2008, 22-11-2008, 04-12-2008, 04-12-2008 y 17-12-2008, respectivamente; y evidenciándose en las mismas el sello húmedo de aceptación por parte de la intimada, asi como las firmas en señal de haber sido recibidas en las fechas indicadas, a criterio de quien decide, dichas facturas deben tenerse como aceptadas y las mismas prueban la obligación contraída por la sociedad mercantil FRAL, C.A., con la entidad mercantil CARGUEROS DEL CENTRO, C.A., y por ende procedente la pretensión por cobro de bolívares, y así se declara.

CAPITULO IV
DECISIÓN

De conformidad con las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Pretensión por Cobro de Bolívares interpuesta por la abogada Rita Franco de Nadal, titular de la cédula de identidad No. 4.116.705, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.393, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad Mercantil CARGUEROS DEL CENTRO, C.A. contra la Sociedad mercantil ALMACENADORA FRAL, C.A.; en consecuencia condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: 1º) La suma NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 91.859,75), por concepto del capital representado en las nueve (9) facturas a que se contrae el presente procedimiento. 2º) La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.3.834,98) por concepto de intereses moratorios.
Se ordena una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular el monto a pagar por concepto de intereses moratorios
Se condena en costas a la parte demandada a tenor de lo s Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a veintiséis (26) días del mes de mayo de 2010, siendo las dos de la tarde. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese en los libros respectivos, déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Titular

Abogada Claudia Olavarría
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

Exp. No. 2009-8178