REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4006/2010
SOLICITANTES: ROSA ELENA CROQUER DE GONZALEZ y ANA TERESA CROQUER BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-3.138.783 y V-3.604.981, respectivamente ambas de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME CABRERA LEAL, Inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 40.014 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 95
En fecha 10 de Febrero de 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas ROSA ELENA CROQUER DE GONZALEZ y ANA TERESA CROQUER BOLIVAR titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.138.783 y V-3.604.981, respectivamente ambas de este domicilio, asistidas por el Abogado JAIME CABRERA LEAL, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.014. En fecha 16 de Marzo de 2010 este Tribunal Revoca por Contrario Imperio el auto de fecha 10-02-2010 por cuanto que al momento de darle entrada se coloco como motivo UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, siendo lo correcto TITULO SUPLETORIO, dejando incólume el número de entrada 4006, admitiéndose el escrito de solicitud de Titulo Supletorio presentado por las ciudadanas ROSA ELENA CROQUER DE GONZALEZ y ANA TERESA CROQUER BOLIVAR, debidamente asistidas por el Abogado JAIME CABRERA LEAL, donde solicitan les sea declarado Titulo Suficiente de Posesión sobre el inmueble ubicado en la calle Juncal, identificado con el nombre de DOÑA ROSA, signado con los Nos 18ª-34 y 18-26, Jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo el cual posee una superficie de 727,95 metros cuadrados y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble que es o fue propiedad de la Sucesión Sirit en 29,25 metros y 11,25 metros con inmueble que es o fue propiedad de la Sucesión Pablo Bolaño; SUR:. Con inmueble que es o fue propiedad de la Sucesión Calzoliaio y Sucesión López, en 44,25 metros; ESTE: Que es su frente con la Calle Juncal 19,15 metros y OESTE: Con inmueble que es o fue propiedad de la Sucesión de Pablo Bolaño en 6,60 metros y 14,10 metros, con inmueble que es o fue propiedad de la Sucesión Pitre, según consta de Documento Protocolizado por ante el
Registro Público, asentado bajo el N° 24, Protocolo 1°, Tomo 6, de fecha 20-06-2000 y a los efectos que se les garantice sus derechos de propiedad, dominio y posesión y se les declare Titulo Suficientemente de Propiedad, sobre las Bienhechurías descritas en la solicitud. En fecha 19-03-2010 diligenciaron las solicitantes consignado copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS WILFREDO LOPEZ BERMUDEZ y CLEMENTE ALARCON ARAUJO, a fin de que sirvan de testigos en la evacuación del Titulo Supletorio, ya que los que fueron promovidos no se encontraban en la ciudad. En fecha 25-03-2010 el Tribunal de conformidad con la Resolución 2010-0001 de fecha 14 de Enero de 2010, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, debido a las múltiples actuaciones y aunado al horario de 8:00 de la mañana a 1:00 de la tarde para laborar y despachar con motivo del racionamiento eléctrico a nivel nacional procedió a sustanciar pasado los tres días señalados en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia acordó agregar a los autos las copias fotostáticas de las mencionadas cédulas y a los efectos de verificar los datos de registro, ordenó oficiar al Registro Inmobiliario de esta ciudad. En fecha 20 de Abril de 2010, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: LUIS WILFREDO LOPEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.594.105 y de este domicilio, y CLEMENTE FROILAN ALARCON ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.082.358 y de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
En fecha 13 de Mayo del 2010, se agregó a los autos el oficio N° 310-112 de fecha 26-04-2010, proveniente del Registro Inmobiliario, recibido por ante este Juzgado en fecha 05-05-2010.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por las solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, quien decide considera suficientemente Titulo Supletorio a los ciudadanos: ROSA ELENA CROQUER DE GONZALEZ, ANA TERESA CROQUER BOLIVAR, LUIS ENRIQUE CROQUER BOLIVAR, JOSE OSWALDO CROQUER BOLIVAR, FLOR MARIA CROQUER DE GONZALEZ, EUFRA ISABEL CROQUER BOLIVAR, JOSE IZRAEL CROQUER BOLIVAR, MAURY MARCOLINA CROQUER BOLIVAR, FELIPE ALEJANDRO CROQUER TORRES, JESUS MARIA CROQUER TORRES, JOSE OSWALDO CROQUER TORRES, MARIA ALEJANDRA ALMEIDA CROQUER, ALEXANDRA DEL CARMEN ALMEIDA CROQUER, LUIS ENRIQUE CROQUER TORRES, FLOR ARSENIA CROQUER TORRES, AMERICA AMARILIS RODRIGUEZ DE CROQUER y ANA MILAGROS CROQUER RODRIGUEZ.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: ROSA ELENA CROQUER DE GONZALEZ, ANA TERESA CROQUER BOLIVAR, LUIS ENRIQUE CROQUER BOLIVAR, JOSE OSWALDO CROQUER BOLIVAR, FLOR MARIA CROQUER DE GONZALEZ, EUFRA ISABEL CROQUER BOLIVAR, JOSE IZRAEL CROQUER BOLIVAR, MAURY MARCOLINA CROQUER BOLIVAR, FELIPE ALEJANDRO CROQUER TORRES, JESUS MARIA CROQUER TORRES, JOSE OSWALDO CROQUER TORRES, MARIA ALEJANDRA ALMEIDA CROQUER, ALEXANDRA DEL CARMEN ALMEIDA CROQUER, LUIS ENRIQUE CROQUER TORRES, FLOR ARSENIA CROQUER TORRES, AMERICA AMARILIS RODRIGUEZ DE CROQUER y ANA MILAGROS CROQUER RODRIGUEZ, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales con sus resultas, a la parte interesada, una vez firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Doce (12) días del Mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 95 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Modesta L
Exp. No. 4006
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 95
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