REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4054/2010

SOLICITANTES: EFRY DANIEL ALMARIO GONZALEZ y CARMEN LILIANA LOPEZ ESCALONA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.285.797 y V-8.600.336, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO LOPEZ H., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.341 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 113.

En fecha 26 de Mayo del año 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos EFRY DANIEL ALMARIO GONZALEZ y CARMEN LILIANA LOPEZ ESCALONA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.285.797 y V-8.600.336, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado OSWALDO LOPEZ H., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.341 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JAIME ALBERTO ALMARIO LOPEZ, venezolano, quien falleció AB-Intestato el día Veinte (20) de Marzo del año 2010. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; copia certificada del Acta de Defunción, copias de las cedulas de identidad, copias certificadas de Actas de Nacimientos.

En fecha Veintisiete (27) de Mayo del año 2010, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos ALBERTO AUGUSTO SALAZAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cédula de Identidad N° V-7.174.318 y SERGIO DI LULLO DI MARTINO, venezolano, mayor de edad, casado, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-8.593.649, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: EFRY DANIEL ALMARIO GONZALEZ y CARMEN LILIANA LOPEZ ESCALONA; antes identificados, respectivamente de este domicilio, de quien en vida fuera el ciudadano JAIME ALBERTO ALMARIO LOPEZ, antes identificado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: EFRY DANIEL ALMARIO GONZALEZ y CARMEN LILIANA LOPEZ ESCALONA, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: JAIME ALBERTO ALMARIO LOPEZ; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes una vez que quede firme la presente decisión y expídanse las copias solicitadas.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintisiete (27) días del Mes de Mayo del año 2010, siendo las 11:00 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 113 y se dejo copia para el archivo.



La Secretaria,



RaizaD.
Sol. No. 4054.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 113.