REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4032/2010

SOLICITANTES: JORGE LUIS HENRIQUEZ BEJARANO y BEATRIZ COROMOTO HENRIQUEZ GUEDEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.836.718 y V-20.144.612, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MADELEIN VICTORIA MAGO; Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.906 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 86.

En fecha 27 de Abril del año 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos JORGE LUIS HENRIQUEZ BEJARANO y BEATRIZ COROMOTO HENRIQUEZ GUEDEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.836.718 y V-20.144.612, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada MADELEIN VICTORIA MAGO; Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.906 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MILAGRO COROMOTO GUEDEZ DE HENRIQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-4.968.027, fallecida AB-INTESTATO en fecha 29 de Marzo del año 2010, en el Hospital Francisco Isnardi, Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; acta de defunción marcada con la letra “A”, copia certificada del acta de matrimonio, marcada con la letra “B”, copia certificada de acta de nacimiento marcada con la letra “C”, y copias fotostáticas de las cedulas de identidad marcadas con las letras “D” y “E”.

En fecha tres (03) de Mayo del año 2010, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas KARELLYS TERESA SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, quien se identifico con su Cédula de Identidad N° V-11.743.220 y JUAN MANUEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-8.595.901, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JORGE LUIS HENRIQUEZ BEJARANO y BEATRIZ COROMOTO HENRIQUEZ GUEDEZ antes identificados, respectivamente de este domicilio, de quien en vida fuera la ciudadana MILAGRO COROMOTO GUEDEZ DE HENRIQUEZ, antes identificada. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos JORGE LUIS HENRIQUEZ BEJARANO y BEATRIZ COROMOTO HENRIQUEZ GUEDEZ, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MILAGRO COROMOTO GUEDEZ DE HENRIQUEZ; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes una vez que quede firme la presente decisión y expídanse las copias solicitadas.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Tres (03) días del Mes de Mayo del año 2010, siendo las 11:00 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 86 y se dejo copia para el archivo.



La Secretaria,



RaizaD.
Sol. No. 4032.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 86.