REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
DEMANDANTES: Cristóbal Luís Cedillo Díaz y Carmen Pastora Aguilar Hernández, cédulas de identidad Nos. 3.604.222 y 3.893.754, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Pracilla Cecilia Escandón, cédula de identidad No. 16.568.668, Inpreabogado No. 135.451
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil
EXPEDIENTE No.: 2010-1380
SENTENCIA: Definitiva No. 2010-25
SEDE: Civil-Familia
El presente asunto trata de pretensión por Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos Cristóbal Luís Cedillo Díaz y Carmen Pastora Aguilar Hernández, cédulas de identidad Nos. 3.604.222 y 3.893.754, respectivamente, asistidos por la abogada Pracilla Cecilia Escandón, cédula de identidad No. 16.568.668, Inpreabogado No. 135.451. Dicha pretensión, una vez distribuida correspondió al conocimiento de este Tribunal. Cumplidos los trámites procesales para su sustanciación, corresponde dictar decisión definitiva, la cual se realiza sobre la base de las siguientes consideraciones:
En este sentido, consta de las actas procesales que junto con la solicitud de divorcio la parte actora acompañó copia certificada de acta de matrimonio No. 57 de fecha 06 de junio de 1996, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 04 de enero de 2010, documento que se aprecia de acuerdo al artículo 1384 del Código Civil. Asimismo, se evidencia del libelo que los solicitantes señalan como último domicilio conyugal la Urbanización Vivas López, vereda 02, casa No. 15 del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, circunstancia que determina la competencia de este Tribunal en el presente asunto. De la misma manera, los demandantes han expresado que desde el 16 de febrero de 2002, fue interrumpida su vida conyugal, sin haberla reanudado a la fecha, circunstancia que fue ratificada personalmente por estos en presencia de la juez, tal como consta en acta de fecha 22 de abril de 2010.
Por lo tanto, notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y no realizando oposición alguna a la presente solicitud tal como consta en escrito de fecha 23 de abril de 2010, se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, al haber permanecido los cónyuges separados de hecho por más de cinco años, razón para que este Tribunal declare disuelto el matrimonio civil contraído por los ciudadanos Cristóbal Luís Cedillo Díaz y Carmen Pastora Aguilar Hernández, por ante la entonces Prefectura de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, hoy Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, en fecha 06 de junio de 1996, mediante acta No. 57. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara con Lugar el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos Cristóbal Luís Cedillo Díaz y Carmen Pastora Aguilar Hernández, cédulas de identidad Nos. 3.604.222 y 3.893.754, respectivamente. Liquídese la comunidad conyugal, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los 10 días del mes de mayo de 2010, siendo las 10:00 de la mañana. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades se ley.
La Secretaria Titular
Ana Hernández Zerpa
Exp. No. 2010-1380
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