REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º

DEMANDANTES: Miguel Eduardo Álvarez Lugo y Yetsimar del Valle López Hernández, cédulas de identidad Nos. 18.773.238 y 15.226.153, respectivamente,
ABOGADA ASISTENTE: Nahys Noriega, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.068
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil
EXPEDIENTE No.: 2010-1384
SENTENCIA: Definitiva No. 2010-24
SEDE: Civil-Familia

El presente asunto trata de pretensión por Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos Miguel Eduardo Álvarez Lugo y Yetsimar del Valle López Hernández, cédulas de identidad Nos. 18.773.238 y 15.226.153, respectivamente, asistidos por la abogada Nahys Noriega, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 106.068. Dicha solicitud, una vez distribuida correspondió al conocimiento de este Tribunal. Cumplidos los trámites procesales para su sustanciación, corresponde dictar decisión definitiva, la cual se realiza sobre la base de las siguientes consideraciones:
En este sentido, consta de las actas procesales que junto con la solicitud de divorcio la parte actora acompañó copia certificada de acta de matrimonio No. 126 de fecha 11 de diciembre de 2004, expedida por el Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de las Parroquias Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, en fecha 18 de Mayo de 2006, documento que se aprecia de acuerdo al artículo 1384 del Código Civil. Asimismo, se evidencia del libelo que los solicitantes señalan como último domicilio conyugal la Urbanización Santa Cruz, sector 5, vereda 04, casa No. 04 del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, circunstancia que determina la competencia de este Tribunal en el presente asunto. De la misma manera, los demandantes han expresado que desde el 22 de enero de 2005, han permanecido separados afectiva y permanentemente, circunstancia que fue ratificada personalmente por estos en presencia de la juez, tal como consta en acta de fecha 22 de abril de 2010.
Por lo tanto, notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y no realizando oposición alguna a la presente solicitud tal como consta en escrito de fecha 23 de abril de 2010, se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, al haber permanecido los cónyuges separados de hecho por más de cinco años, razón para que este Tribunal declare disuelto el matrimonio civil contraído por los ciudadanos Miguel Eduardo Álvarez Lugo y Yetsimar del Valle López Hernández, por ante el Registro Civil de La Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, en fecha 11 de diciembre de 2004, mediante acta No. 126. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara con Lugar el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos Miguel Eduardo Álvarez Lugo y Yetsimar del Valle López Hernández, cédulas de identidad Nos. 18.773.238 y 15.226.153, respectivamente. Liquídese la comunidad conyugal, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los 10 días del mes de mayo de 2010, siendo las 09:00 de la mañana. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades se ley.

La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa
Exp. No. 2010-1384