REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°

DEMANDANTES:
Fátima Yanet Figueredo Vargas y Ángel Renzo Molinaro Iwanowska, cédulas de identidad Nos. 15.105.918 y 11.650.870, respectivamente con domicilio en la ciudad de Morón Municipio Juan José Mora
ABOGADA ASISTENTE: Nancy Hurtado Martinez, Inpreabogado No. 27.050
EXPEDIENTE No. 2010-1402
MOTIVO: Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento
SENTENCIA: Interlocutoria 2010-65
DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO


Recibida mediante distribución, pretensión por Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, interpuesta por los ciudadanos Fátima Yanet Figueredo Vargas y Ángel Renzo Molinaro Iwanowska, cédulas de identidad Nos. 15.105.918 y 11.650.870, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Morón, asistidos por la abogada Nancy Hurtado Martínez, Inpreabogado No. 27.050, désele entrada, fórmese expediente asignándosele el No. 2010-1402.
Revisada dicha pretensión, se evidencia que la parte actora indica en su libelo que el domicilio conyugal lo fue en Alpargatón vía Panamericana, sector la Granja, Calle Rio Abajo, casa S/N del Municipio Juan José Mora, situación que determina la incompetencia territorial de este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución No. Resolución No. 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asignó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer como Tribunales de Primera Instancia de los asuntos de familia cuando no se encuentren involucrados niños, niñas ni adolescentes.
De tal manera, que existiendo un Juzgado del Municipio Juan José Mora, es este el competente para conocer de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento que se ventila en el caso de autos. Asimismo, es importante destacar que la competencia comporta necesarios límites a la función jurisdiccional desplegada por los jueces, no obstante, la incompetencia como bien lo indica el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, tiene momentos preclusivos para alegarla. Así, establece el parágrafo primero del mencionado artículo: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso…”
De tal manera, que tratándose el presente asunto de Separación de Cuerpos donde debe intervenir el Ministerio Público de acuerdo a lo señalado en el artículo 196 del Código Civil, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio. Así, se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente en razón del territorio para tramitar y decidir la pretensión por Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, interpuesta por los ciudadanos Fátima Yanet Figueredo Vargas y Ángel Renzo Molinaro Iwanowska, antes identificados, asistidos por la abogada Nancy Hurtado Martínez, Inpreabogado No. 27.050, en consecuencia declina su competencia en el Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Remítase el expediente, una vez que transcurra el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello catorce días del mes de mayo de 2010, siendo las 11:50 de la mañana. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese y regístrese en los libros respectivos, déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Titular

Abogada Ana Hernández Zerpa


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previas formalidades de ley.


La Secretaria Titular

Abogada Ana Hernández Zerpa
Exp. No. 2010-1402