REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTE:
Yolennys Josefina Pirela Medina, cédula de identidad No. 7.960.427, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: María Auxiliadora Bolívar Sánchez, Inpreabogado bajo el No. 48.986, de este domicilio.
EXPEDIENTE No. 2010/859
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/69
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS.

En la solicitud de título supletorio sobre bienhechurías, presentada por la ciudadana Yolennys Josefina Pirela Medina, cédula de identidad No. 7.960.427, de este domicilio, mediante la cual solicita le sea declarado título suficiente sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, constituidas por una casa de habitación con un área de Ciento Cincuenta y Ocho metros con Veinte Centímetros (158,20MTS), ubicada en la Urbanización Santa Cruz Sector 07, Calle 14, No. 37, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con vereda 53, con una distancia 11,30 Mts. Sur: Con casa No. 01 de la vereda 74, con una distancia de 11,30 Mts. Este: Con calle 14 que es su frente, con una distancia de 14,00 Mts. Oeste: Con casa No. 13 de la vereda 56, con una distancia de 14,00 Mts. Dichas bienhechurías edificadas en bases de concreto, paredes de bloques de cemento frisadas, techo de platabanda, piso de cemento, dotación de cableado para el suministro de energía eléctrica, empotramiento de tubería de aguas blancas y negras. Con las siguientes dependencias: cuatro habitaciones, dos salas de baño, una sala comedor, una cocina, un lavandero y patio, un porche.
Acompañó junto a su solicitud, documento identificados GE-CA/INAVI/DP/N°193, de fecha 26 de febrero de 2010, expedido por el ciudadano Ingeniero Asdrubal Antonio Rojas Trinitario, cédula de identidad No. 7.228.687, en su carácter de Gerente Estatal del referido organismo, donde autoriza a la solicitante para evacuar y registrar titulo supletorio de las referidas bienhechurías.
Asimismo, acompañó copia certificada de documento de propiedad del terreno No. 14, folio 32vto, tomo 4°, de fecha 17 de noviembre de 1965, expedida por el Registrador Público del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo., en fecha 17 de marzo de 2010.
Presentados los testigos, seguidamente el Tribunal procedió a la juramentación e interrogatorio de los ciudadanos Julio Cesar García Zavala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.801.782, Gilberto Carrillo Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.212.051, y María de Lourdes Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.733.892, todos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud, tal como consta en actas levantadas al efecto.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por el solicitante este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo indicado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficiente dichas probanzas para otorgarle a la ciudadana Yolennys Josefina Pirela Medina, cédula de identidad No. 7.960.427, de este domicilio, título supletorio de propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, construidas sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI. Dejando a salvo los derechos de terceros. Así, se decide.
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado.
Entréguese las presentes actuaciones al solicitante.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los diecinueve días del mes de mayo de 2010, siendo las 11:50 de la mañana. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa