REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: Eladia Josefina Meléndez de Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.382.591, de este domicilio, en su condición de hija de la causante Ángela Justina Meléndez, cédula de identidad No. 1.138.915.
ABOGADO ASISTENTE: José Aranguren López, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.325, y de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2010/870
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/68
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
Se encuentra referido el presente asunto a solicitud de declaración de única y universal heredera, interpuesta por la ciudadana Eladia Josefina Meléndez de Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.382.591, y de este domicilio, en su condición de hija de la causante Ángela Justina Meléndez, cédula de identidad No. 1.138.915, asistida por el abogado José Aranguren López, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.325 y de este domicilio. Una vez distribuida, correspondió su conocimiento a este Tribunal, por lo que, cumplidas las formalidades para su entrada, fue ingresado bajo el No. 2010-870, correspondiendo en esta oportunidad pronunciamiento en cuanto a su admisión.
De esta manera, se evidencia de los autos que la solicitante consignó junto a su escrito de solicitud, copia certificada del acta de defunción de la causante Ángela Justina Meléndez, distinguida con el No. 422, de fecha 16/11/2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y copia certificada de su acta de nacimiento, distinguida con el No. 140, de fecha 20/04/1943, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, a los fines que se le declaren sus derechos como única y universal heredera de la causante, antes identificada.
Ahora bien, revisado como ha sido por esta Juzgadora el escrito de la solicitud indicada y sus recaudos, se observa que en el acta de defunción no se encuentra señalada la solicitante como hija de la causante Ángela Justina Meléndez, y si bien ha presentado acta de nacimiento, no es posible evacuar la solicitud de Única y Universal Heredera, sin que se encuentre identificada como hija de la causante en la mencionada acta de defunción, que es instrumento fundamental de la solicitud. Por este motivo, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de Única y Universal Heredera, interpuesta la ciudadana Eladia Josefina Meléndez de Parra, en su condición de hija de la causante Ángela Justina Meléndez, asistida por el abogado José Aranguren López, Inpreabogado No. 40.325, hasta tanto se corrija la omisión en la partida de defunción. Así, se declara.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2010, siendo las 12:30 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
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