REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTES:
Beatriz López, Héctor Luis Pérez López y Blanca Mariela Pérez López, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.138.058, V.- 8.590.536 y V.- 8.611.589, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Zuleima Parra Salcedo, cédula de identidad No. 7.172.760, Inpreabogado No. 72.152, de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2010-863.
SENTENCIA: Interlocutoria No. 2010/71.
Se encuentra sometida a conocimiento de este Tribunal, solicitud presentada por los ciudadanos Beatriz López, Héctor Luis Pérez López y Blanca Mariela Pérez López, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.138.058, 8.590.536 y 8.611.589, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Zuleima Parra Salcedo, titular de la cédula de identidad No. 7.172.760, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.152, de este domicilio, mediante la cual piden al Tribunal que previa formalidades de ley y en su condición de cónyuge e hijos se les declaren sus derechos como Únicos y Universales Herederos del causante Jesús María Pérez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.398, de este domicilio y falleció ab intestato, el 16 de marzo de 2010, en San Millán Municipio Puerto Cabello.
Junto a la solicitud, los actores acompañaron copia certificada de acta de defunción del fallecido Jesús María Pérez, identificada con el No. No. 88, de fecha 16 de marzo de 2010, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 25 de marzo de 2010, inserta a los folios 02 al 04 de este expediente. Asimismo, acompañaron acta de matrimonio civil del causante y la ciudadana Beatriz López, cédula de identidad No. 3.138.058, distinguida con el No. 89, de fecha 12 de junio de 2009, expedida por el Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, inserta al folio 05 de este expediente, copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Héctor Luis Pérez López, distinguida con el No. 678, de fecha 21 de junio de 1966, expedida por el Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 18 de febrero de 2008, y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Blanca Mariela Pérez López, distinguida con el No. 221, de fecha 19 de noviembre de 1969, expedida por Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 08 de abril de 2010, insertas a los folios 06 y 07 de este expediente. También, se evidencia de los autos copias fotostáticas de la cedula de identidad de los solicitantes, y testigos promovidos.
A los fines de acreditar sus derechos, los solicitantes consignaron los documentos antes descritos, y promovieron testigos para su evacuación, por lo que en fecha 20 de mayo de 2010, se procedió a interrogar a los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos: José Antonio Tovar Merchan, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 9.414.244 y Héctor Jesús Bolívar Ortiz, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 4.268.585, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados. Analizados los documentos correspondientes a acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimiento, se aprecian de conformidad con los artículos 1357 y 1384 del Código Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrativas de la cualidad de cónyuge e hijos del causante, derivándose la cualidad de herederos que se atribuyen los solicitantes.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a la ciudadana Beatriz López, titular de la cédula de identidad No. 3.138.058, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Héctor Luis Pérez López y Blanca Mariela Pérez López, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.590.536 y 8.611.589, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Jesús María Pérez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.398, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.
Expídase copia certificada del presente expediente a los interesados, déjese copia certificada para el Tribunal y devuélvanse las actuaciones a los interesados.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2010, siendo las 12:40 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZ TITULAR
Abogada Marisol Hidalgo García
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. Solicitud No. 2010-863
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